Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 169/2014
FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2014
EXPEDIENTE Nº: 20/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Almacenera Boliviana (ALBO S.A.) contra la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de Reposición de fojas 291 formulado por José Alberto Rodríguez Mollinedo en su condición de representante legal de la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, en el proceso contencioso administrativo que sigue en su contra la Almacenera Boliviana Sociedad Anónima (ALBO S.A.).
CONSIDERANDO: Que mediante memorial cursante a fojas 291 del expediente, la Aduana Nacional de Bolivia, al amparo del artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, formula recurso de Reposición contra la providencia de “15 de julio de 2013” (siendo la fecha correcta 24 de julio de 2013), emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, argumentando que no correspondía la no aceptación de su memorial de contestación a la demanda contencioso administrativa, en atención a que éste fue presentado dentro del plazo previsto por ley y ante autoridad que autoriza y da fe del actuado procesal.
Asimismo, manifiesta que el memorial de contestación a la demanda contencioso administrativa no podía ser presentada en el domicilio del Secretario de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, debido a que éste era desconocido por el demandado, sin embargo, cumpliendo con lo previsto en la segunda parte del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, formuló la presentación de su escrito ante Notario de Fe Pública, cumplimiento de esta forma lo dispuesto por el citado artículo 97 del Código Adjetivo.
En virtud a los fundamentos precedentemente expuestos, pide se proceda a la reposición del proveído de 24 de julio de 2013, con la consecuente aceptación de la contestación a la demanda.
CONSIDERANDO: Que de la revisión, compulsa y análisis de los fundamentos expresados en el recurso de Reposición, los antecedentes del proceso y las normas aplicables al mismo, se colige que habiéndose citado y emplazado a Marlene Ardaya Vásquez en calidad de Presidenta Ejecutiva a.i de la Aduana Nacional de Bolivia a horas 16:10 del día 14 de junio de 2013, conforme lo acredita la diligencia cursante a fojas 275 de obrados, mediante memorial de 3 de julio de 2013, presentado en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de julio de 2013 (fs. 282 a 283) José Alberto Rodríguez Mollinedo en representación legal de la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, contesta la demanda contencioso administrativa formulada por la Almacenera Boliviana Sociedad Anónima (fs. 282 a 283) misma que a fs. 283 vuelta tenía sentada una constancia notarial de presentación del citado memorial a horas 17:45 del día 3 de julio de 2013, ante la abogada María de la Cruz Amparo Molina Morales, Notaría de Fe Publica de Primera Clase N° 004 del asiento judicial de la ciudad de La Paz, actuado procesal que mereció la providencia de fojas 285 que dispuso “(...) No ha lugar a la admisión de la contestación a la demanda por incumplimiento del precepto contenido en el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el Notario no tiene asiento judicial en esta ciudad y porque el memorial ha sido presentado por personal ajeno a la notaría, además fuera del plazo establecido por ley”.
En este marco normativo, se tiene que el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “En caso de urgencia, y estando por vencer algún plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario o actuario, quien hará constar ésta circunstancia en el cargo. Si no fueren encontrados, el escrito podrá presentarse ante otro secretario o actuario ante un notario de fe pública del respectivo asiento judicial”, disposición legal de la cual se infiere que cuando sobrevengan casos de urgencia que impidan a las partes cumplir con un determinado actuado procesal dentro del plazo previsto por ley, éstos se encuentran facultados para recurrir al domicilio real del Secretario o Actuario del Juzgado o Tribunal donde se tramita su causa u otros, así como a los Notarios de Fe Pública del asiento judicial donde se pretende ejecutar el respectivo actuado procesal.
En este mismo sentido la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en el Auto Supremo N° 235 de 14 de mayo de 2007, ha señalado que se permite la presentación de escritos o memoriales en la forma prevista por el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, cuando estando por vencerse los plazos perentorios para el cumplimiento de un determinado actuado procesal, el Juzgado o Tribunal donde se tramita la causa se encuentra cerrado ya sea por estar fuera de los horarios de oficina o ante un eventual paro de los Tribunales de Justicia, sean éstos por motivos propios o ajenos.
Por otra parte, los Autos Supremos Nºs. 239 de 10 de diciembre de 1997 y N° 23 de 4 de abril de 2002, entre otros, han establecido que cuando se presenten escritos en la forma prevista por el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, se debe observar el estricto cumplimiento a los requisitos y formalidades que exige el mencionado precepto, es decir, que de suscitarse casos de urgencia que impidan a las partes cumplir con la presentación de un memorial o escrito por la inminencia de vencerse el plazo, la parte interesada debe observar el siguiente procedimiento: Debe presentar su escrito o memorial en el domicilio del Secretario a Actuario del Tribunal o Juzgado del lugar donde se tramita su causa; si éste funcionario no fuese habido en su domicilio real, podrá recurrir ante otro Secretario o Actuario del mismo Distrito Judicial y ante la eventualidad de que éste último tampoco sea habido en su domicilio particular, recién podrá acudir ante un Notario de Fe Pública del mismo asiento judicial donde se tramita la causa haciendo constar de forma escrita los extremos señalados.
En éste orden de ideas, se evidencia que el demandado no solo acudió de forma directa ante un Notario de Fe Pública sin cumplir previamente el procedimiento expuesto precedentemente, sino que también recurrió ante una autoridad que no pertenece al asiento judicial del Tribunal donde se tramita la causa, tal cual lo exige la parte in fine del artículo 97 del Código Adjetivo Civil. Por otro lado, la constancia notarial de presentación del memorial bajo la modalidad en cuestión, no consignó las circunstancias de emergencia acaecidas que justifiquen la presentación del escrito ante un Notario de Fe Pública y la imposibilidad de haber encontrado al Secretario de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia u otros, en sus respectivos domicilios particulares, extremos que revelan el incumplimiento al mandato impuesto por el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil y consiguientemente la falta de validez legal de la recepción del memorial de contestación ante Notario de Fe Pública de Primera Clase N° 004 en el asiento judicial de la ciudad de La Paz.
Finalmente, de la revisión de obrados se evidencia que el memorial de contestación del representante legal de la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia cursante a fojas 282 a 283 fue presentado ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase N° 004, a horas 17:45 del día miércoles 3 de julio de 2013, hora y fecha en la cual el Tribunal Supremo de Justicia se encontraba desarrollando sus actividades cotidianas con normalidad, razón por la cual no resulta coherente el impedimento del demandado a presentar oportunamente su memorial, más aun si se tiene presente que pudo haber enviado vía fax al Tribunal Supremo de Justicia, tal cual lo hizo con su Recurso de Reposición.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el núm. 16 del artículo 38 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, en relación con el artículo 215 y artículo 217 num. 1) ambos del Código de Procedimiento Civil, CONFIRMA la providencia de 24 de julio de 2013, cursante a fojas 285 en lo concerniente a la no admisión de la contestación.
Asimismo, se deja sin efecto la parte in fine de la providencia de fecha 24 de julio de 2013, que decreta Autos para sentencia y en su mérito se dispone lo siguiente:
A efecto de notificar al tercero interesado con la demanda contencioso administrativa, se conmina a la entidad demandante a señalar la dirección del domicilio legal o el domicilio real del representante legal de éste.
Mostrando 19 de 38 parrafos.