Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 179/2014
FECHA: Sucre, 1 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 309/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Germán Javier Flores Hurtado contra la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Germán Javier Flores Hurtado contra la Dirección Departamental Educación de Chuquisaca, impugnando el memorándum DDECHU Nº 112/2013 de 7 de noviembre de 2013; el informe de fs. 17 de Secretaría de Sala Plena y el informe de la Magistrada tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa, la misma fue observada por decreto de 16 de abril de 2014 (fs. 15) ordenando al impetrante que acredite haber agotado la vía administrativa a través de la interposición del recurso de alzada y jerárquico, y cumpla con el artículo 327 núm. 4 en el marco del artículo 127, ambos del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el plazo de diez días bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda.
Con dicha providencia fue notificado el 17 de abril de 2014; sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso y habiendo vencido el plazo otorgado, corresponde aplicar la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA la demanda interpuesta por Germán Javier Flores Hurtado contra la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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