Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 180/2014
FECHA: Sucre, 1 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 1130/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Empresa Exotic Woods S.R.L contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesto por María Luisa Flores Medina en representación legal de la Empresa EXOTIC WOODS S.R.L., impugnando la Resolución Forestal Nº 064/2013 de 22 de agosto de 2013, pronunciada por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua; y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda contencioso administrativa que cursa de fojas 42 a 50, fue observada por proveído de fecha 26 de noviembre de 2013 (fs. 52), disponiéndose con carácter previo, que la apoderada legal señale el domicilio del tercer interesado, así como también cumpla con lo establecido en el artículo 327 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil referente a las generales de ley de la autoridad demandada, acompañe la diligencia de notificación con la resolución impugnada y que subsane el mandato conferido por resultar insuficiente; a este efecto se le concedió el plazo de 10 días a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda; sin embargo de estar notificada con dicha providencia en fecha 18 de febrero de 2014 (fs. 53) y, no obstante el tiempo transcurrido, incumplió lo ordenado venciendo abundantemente el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, declara por NO PRESENTADA la demanda, debiendo por Secretaría de Sala Plena procederse al archivo de obrados previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
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