Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 181/2017.
FECHA: Sucre, 23 de octubre de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 741/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (NISSAN MOTOR Co. LTDA.) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADA TRAMITADORA: Rita Susana Nava Durán.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Nissan Jidosha Kabushiki KAisha (Nissan Motor Co. LTDA.) contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual; el Informe de la Secretaria de Sala Plena; antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Nissan Jidosha Kabushiki KAisha (Nissan Motor Co. LTDA.) y luego de su admisión, la supuesta representante legal Pilar Soruco Etcheverry de IMAGEN SATELITAL S.A. señala que a la fecha ya no es representante legal de dicha sociedad y por ello en fecha 14 de febrero de 2017 (fs. 161 de obrados), se decreta córrase en traslado a la parte demandante para que se pronuncie sobre la no representación de IMAGEN SATELITAL S.A. y mucho menos ha señalado el domicilio y nueva representante de la citada firma.
Que desde la fecha de notificación con la providencia de 18 de febrero de 2014, la parte demandante no ha dado cumplimento a la falta de representación legal IMAGEN SATELITAL S.A. y mucho menos ha señalado el domicilio y nueva representante de la citada firma.
Que de conformidad a la Disposición Transitoria Décima del Código de Procedimiento Civil, desde la publicación del Código y cada 6 meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos del juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad.
Que en el presente caso de autos, a la fecha ha operado la extinción por inactividad de la presente demanda, al no haberse notificado legalmente al Tercero Interesado, que es indispensable para la prosecución de la presente causa y causal de nulidad conforme señala la Sentencia Constitucional Nº 0137/2012 de 4 de 4 de mayo de 2012.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad a la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD, debiendo procederse al archivo de obrados y desglose de la documentación adjuntada a la demanda.
No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina al haber solicitado permiso los días lunes 23, martes 24 y miércoles 25 de octubre de 2017.
Regístrese, notifíquese y archívese.
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