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TSJ

RE/0181/2017

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2017PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 181/2017.

FECHA: Sucre, 23 de octubre de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 741/2014.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (NISSAN MOTOR Co. LTDA.) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADA TRAMITADORA: Rita Susana Nava Durán.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Nissan Jidosha Kabushiki KAisha (Nissan Motor Co. LTDA.) contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual; el Informe de la Secretaria de Sala Plena; antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Nissan Jidosha Kabushiki KAisha (Nissan Motor Co. LTDA.) y luego de su admisión, la supuesta representante legal Pilar Soruco Etcheverry de IMAGEN SATELITAL S.A. señala que a la fecha ya no es representante legal de dicha sociedad y por ello en fecha 14 de febrero de 2017 (fs. 161 de obrados), se decreta córrase en traslado a la parte demandante para que se pronuncie sobre la no representación de IMAGEN SATELITAL S.A. y mucho menos ha señalado el domicilio y nueva representante de la citada firma.

Que desde la fecha de notificación con la providencia de 18 de febrero de 2014, la parte demandante no ha dado cumplimento a la falta de representación legal IMAGEN SATELITAL S.A. y mucho menos ha señalado el domicilio y nueva representante de la citada firma.

Que de conformidad a la Disposición Transitoria Décima del Código de Procedimiento Civil, desde la publicación del Código y cada 6 meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos del juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad.

Que en el presente caso de autos, a la fecha ha operado la extinción por inactividad de la presente demanda, al no haberse notificado legalmente al Tercero Interesado, que es indispensable para la prosecución de la presente causa y causal de nulidad conforme señala la Sentencia Constitucional Nº 0137/2012 de 4 de 4 de mayo de 2012.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad a la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD, debiendo procederse al archivo de obrados y desglose de la documentación adjuntada a la demanda.

No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina al haber solicitado permiso los días lunes 23, martes 24 y miércoles 25 de octubre de 2017.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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Datos del proceso

Demandante
NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (NISSAN MOTOR Co. LTDA.)
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia23 de octubre de 2017RE/0181/2017Fuente oficial