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TSJ

RE/0211/2017

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2017PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 211/2017.

FECHA: Sucre, 30 de noviembre de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 06/2017.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Mónica Bravo Vincaya.

MAGISTRADA TRAMITADORA: Norka Natalia Mercado Guzmán.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, enmienda y complementación planteada por Mónica Bravo Vincaya.

CONSIDERANDO I: La impetrante solicita se aclaren, enmienden y complementen los siguientes aspectos del Auto Supremo Nº 101/2017 de 23 de octubre:

1) Bajo qué disposición legal, se obliga y considera como requisito de validez el acompañamiento de las copias fotostáticas legalizadas, toda vez que conforme al art. 505-6 Código Procesal Civil (CPC), se acompañaron las piezas fundamentales del proceso debidamente legalizadas, en espacial la sentencia objeto de homologación.

2) En relación al penúltimo párrafo del Auto Supremo, si no cursa en el expediente certificación o documento alguno que acredite la ejecutoria de sentencia dictada en el extranjero y/o en calidad de firme.

3) Si la Sentencia 44/13 emitida el 25 de enero de 2013, es declarativa, constitutiva o de cumplimiento de alguna obligación, en referencia a que la designación de tutor (emergente de la declaración de interdicción) viene a ser un acto de cumplimiento de obligaciones determinadas para el tutor conforme señala el mismo Auto Supremo declara a fs. 4, última línea y a fs. 5 primer párrafo.

4) Finalmente y conforme lo refiere el penúltimo párrafo y parte considerativa III, y considerando que no se ha ingresado a resolver el fondo de la pretensión por supuesta insuficiencia de cuestiones formales, se defina enmiende y complemente si la presente solicitud puede ser presentada nuevamente para su homologación.

CONSIDERANDO II: Que conforme lo establecido por el artículo 226-III del CPC, las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, Auto de Vista o Auto Supremo en el plazo inadmisible una vez vencido dicho plazo.

En autos, la señora Mónica Bravo Vincaya fue notificada con el Auto Supremo Nº 101/2017, a las 14:39 del lunes 27 de noviembre de 2017 conforme consta en la diligencia de fs. 504 y presentó su solicitud de aclaración, enmienda o complementación, a horas 10:05 del miércoles 29 del mismo mes y año; es decir, fuera de las veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, por lo que es inadmisible a la luz de la normativa citada.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la aclaración y complementación solicitada por Mónica Bravo Vincaya por presentación extemporánea.

No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina al no haber intervenido en el Auto Supremo Nº 101/2017 de 27 de octubre.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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Datos del proceso

Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2017RE/0211/2017Fuente oficial