Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 215/2014
FECHA: Sucre, 23 de septiembre de 2014
EXP. N°: 506/2011
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Interconexión Eléctrica ISA Bolivia S.A. contra el Ministro de Hidrocarburos y Energía.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de desistimiento del derecho presentado por Interconexión Eléctrica ISA BOLIVIA S.A. a través de su representante legal Juan Manuel Domínguez Padilla, en la demanda contencioso administrativa que impugna la Resolución Ministerial RJ N° 073/2011 de 3 de agosto de 2011, pronunciada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía; y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que el representante legal de la Empresa Interconexión Eléctrica ISA BOLIVIA S.A., por memorial de fojas 381 plantea desistimiento del derecho, al proceso contencioso administrativo que sigue contra el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, manifestando que luego de reevaluar las condiciones económicas para la implementación de los rectores de neutro, de acuerdo a los valores señalados en la Resolución Administrativa AE Nº 440/2010 de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, confirmada por Resolución Ministerial Nº 73/2011 del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, que fue objeto de impugnación en la presente demanda, al amparo de lo previsto por los artículos 781 y 305 del Código de Procedimiento Civil, desiste del derecho pretendido en el presente proceso.
CONSIDERANDO: Que el desistimiento constituye una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso y consiste en la declaración de voluntad del actor de hacer saber su renuncia a continuar con el proceso instaurado.
Que con referencia al “desistimiento del derecho”, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil dispone: En la misma oportunidad y forma previstas en el artículo anterior, el demandante podrá desistir del derecho en que fundó la acción. En este caso no se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procediere por la naturaleza del derecho litigioso y dar por terminado el proceso en caso afirmativo. II.- En lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por objeto y causa igual”.
Que en el caso de autos, la Empresa demandante interpuso demanda contencioso administrativa contra el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, solicitando se deje sin efecto la Resolución AE Nº 440/2010 de 13 de septiembre de 2010, empero, al haberse planteado el desistimiento del derecho, entre ellos contra el acto jurídico que dio lugar a la Resolución Ministerial, que a su vez dio origen al presente proceso. Al presente, luego de analizar la naturaleza del derecho litigioso y el desistimiento planteado, se concluye que ya no existe razón para seguir tramitando la causa.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA EL DESISTIMIENTO DEL DERECHO interpuesto por la Empresa demandante Interconexión Eléctrica ISA Bolivia S.A., por lo tanto se declara la conclusión extraordinaria del proceso contencioso administrativo interpuesto contra el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, con la advertencia en lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por igual objeto y causa; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previa devolución de toda la prueba documental acompañada, debiendo quedar en su lugar simples fotocopias.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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