Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 221/2014
FECHA: Sucre, 24 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 258/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Cinel Sociedad de Responsabilidad Limitada-Cinel SRL contra la Autoridad Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por CINEL S.R.L. representada por Natalio Daniel Fernández Gómez contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; y el informe de la Magistrada Rita Susana Nava Duran.
CONSIDERANDO: Que por providencia de fojas 77, se ordena al impetrante, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda a dar cumplimiento al artículo 327 inc 4) del Código de Procedimiento Civil, referido a la persona contra quien dirige la demanda, otorgándosele el plazo de diez días para subsanar este defecto.
Que con la señalada providencia, Natalio Daniel Fernández Gómez en representación del CINEL S.R.L., fue notificado el día 28 de mayo de 2013, mediante formulario de Citaciones y Notificaciones que cursa a fs. 78 de obrados.
Que el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil determina que cuando la demanda no se ajusta a la reglas establecidas, el juez podrá ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
Que en el caso de autos se tiene que el demandante (CINEL S.R.L.), no ha subsanado los defectos de la demanda observados dentro del término de diez días otorgado por el Tribunal Supremo de Justicia.
Que en el presente caso de autos, ha operado la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se tenga POR NO PRESENTADA la demanda de fojas 63 a 72, interpuesta por CINEL S.R.L. representada por Natalio Daniel Fernández Gómez contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y se proceda al archivo de obrados.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase celebrando audiencia en la Sala Penal.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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