Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 225/2014
FECHA: Sucre, 07 de octubre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 857/2012
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Juvenal Rondo Calle contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Juvenal Rondo Calle contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT- RJ 1097/2012 de 19 de noviembre de 2012; los antecedentes procesales y el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que la demanda fue admitida por decreto de 13 de diciembre de 2012 (fs. 15) ordenando al impetrante a coadyuvar en el diligenciamiento de la provisión citatoria a la autoridad demandada, bajo advertencia que en caso de no hacerlo en el plazo de seis meses, se declarará la perención de la instancia.
Con dicha providencia fue notificado según diligencia de 22 de febrero de 2013 (fs. 18) y reiterada la disposición señalada, por providencia de 3 de junio de 2013, con la que a su vez fue notificado el 10 de junio de 2013 (fs.21); sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, incurriendo en abandono de la causa por más de seis meses, por lo que corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el artículo 309 parágrafos I y II del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del artículo 4 núm. 1 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION DE INSTANCIA de la demanda interpuesta por Juvenal Rondo Calle contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y se dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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