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TSJ

RE/0226/2015

Tribunal Supremo de Justicia
31 de julio de 2015Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 226/2015.

FECHA: Sucre, 31 de julio de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 649/2012.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Industrial Oleaginosas S.A. “IOL S.A.” contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda enviada vía fax (fs. 235 a 236) y el memorial original presentado posteriormente (fs. 238 a 239) por la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Lilian Moreno Cuellar, respecto a la Sentencia N° 154/2014 de 8 de agosto de 2014.

CONSIDERANDO I: Que notificada legalmente la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN con la Sentencia de referencia, dentro el plazo previsto en el art. 196.2 del Código Procedimiento Civil (CPC), presenta memorial solicitando aclaración, complementación y enmienda, alegando que la presente demanda fue presentada contra la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0743/2012 de 27 de agosto de 2012; no obstante la parte resolutiva de la misma, al declarar probada la demanda deja subsistente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0111/2012 de 20 de abril de 2012, extralimitó sus funciones conforme lo dispuesto por el art. 131 de la Ley N° 2492, incurriendo en incongruencias ya que el recurso de alzada es solo una pretensión del recurrente de obtener un resultado favorable, por lo que solicita se emita un auto que complemente y enmiende ese aspecto para evitar confusiones y oscuras interpretaciones, que puedan dañar los intereses del Estado.

CONSIDERANDO II: Que conforme establece el art. 196.2) del CPC, pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio; sin embargo, podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

En el caso de autos, revisada la Sentencia pronunciada se advierte que los fundamentos expuestos son claros y precisos, sin que amerite se efectúe complementación o enmienda alguna, al contener las razones por las cuales se dejó subsistente la Resolución pronunciada dentro del recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0111/2012 de 20 de abril de 2012, argumentos que hacen además al fondo de la decisión asumida y que no se encuentran previstos dentro de los alcances del art. 196.2) del CPC.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dispone NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda de la Sentencia 154/2014 de 8 de agosto de 2014, formulada por la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN.

Al otrosí 1.- Se tiene presente.

Al otrosí 2.- Se constituye como domicilio procesal la Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el art. 84 del Código Procesal Civil.

No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por no suscribir la Sentencia Nº 154/2014 de 8 de agosto de 2014, al emitir votos disidentes, asimismo el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por no encontrarse presente.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Industrial Oleaginosas S.A. “IOL S.A.”
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia31 de julio de 2015RE/0226/2015Fuente oficial