Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 268/2015
FECHA: Sucre, 20 de noviembre de 2015
EXPEDIENTE Nº: 130/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Almacenera Boliviana S.A. contra Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Almacenera Boliviana S.A. representado por Fernando Ríos España contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), en la que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2001/2013 de 04 de noviembre, los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que admitida la demanda por providencia de 18 de febrero de 2014 (Fojas 123), se dispuso que la parte demandante coadyuve con la diligencia dispuesta, para la citación a la entidad demandada así como a la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, en calidad de tercero interesado que pudiera ser afectado en sus derechos; procediéndose por el actor a recoger las provisiones citatorias el 23 de junio de 2014 según nota de cargo de fojas 124.
Por providencia de 22 de agosto de 2014, se tiene por apersonado a Willian Elvio Castillo Morales en su condición de Gerente Regional I Santa Cruz de la Aduana Nacional, en calidad de tercero interesado que pudiera ser afectado en sus derechos (fojas 150), último actuado procesal el cual fue notificado al demandante el 27 de agosto de 2014 según el informe de Secretaria de Sala plena que antecede; sin dar el cumplimiento total a las obligaciones destinadas, así como el de instar la prosecución y resolución del proceso.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la faculta contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD del Contencioso Administrativo interpuesto por Almacenera Boliviana S.A. representado por Fernando Ríos España contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), en la que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2001/2013 de 04 de noviembre.
Se dispone el archivo de obrados, así como el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas
No intervienen los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Fidel Marcos Tordoya Rivas, por uso de vacación judicial individual conforme a la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014.
Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
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