Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 270/2015
FECHA: Sucre, 20 de noviembre de 2015
EXPEDIENTE Nº: 1077/2014
PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES: Eva Marlene Velasquez Mauricio representada por German Chamoso Sanchez.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia, interpuesta por Eva Marlene Velasquez Mauricio, representada por German Chamoso Sanchez, los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada Rita Susana Nava Durán.
CONSIDERANDO: Que por providencia de Fs 10 se ordena, al impetrante a: a) Presentar contrato de mandato especial para proseguir la homologación de conformidad al art. 811 parágrafo II del Código Civil, b) Presentar la sentencia o resolución que se quiere homologar.
Que desde la fecha de notificación con la providencia, en fecha 18 de noviembre de 2014 (fojas 11), la parte demandante, no se apersono a instar la prosecución del proceso.
Que de conformidad al art. 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte y sin más trámite declarará la perención de instancia.
Que en el presente caso de autos, a la fecha ha operado la perención de instancia por abandono de la acción por el término de 6 meses, previsto en el art. 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art. 4 numeral 1) y art. 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA POR ABANDONO DE LA ACCIÓN, se proceda al archivo de obrados y al desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
No intervienen los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Fidel Marcos Tordoya Rivas, por uso de vacación judicial individual conforme a la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
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