Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 273/2014
FECHA: Sucre, 28 de octubre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 789/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Grupo Lexter Bolivia S.R.L. contra el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por el Grupo Lexter Bolivia S.R.L., representada por Fabrissio Alarcón Caparo, contra el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, impugnando la Resolución Ad ministrativa Nº 107/2013 de 31 de mayo de 2013; y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa que cursa a fojas 70 a 75, fue observada por decreto de 15 de octubre de 2013 (fs. 77), ordenando al impetrante que con carácter previo acompañe original o copia legalizada de la resolución que impugna y su notificación, así como presente el certificado actualizado de Registro de Comercio y por último, acredite su personería mediante mandato que contenga los requisitos mínimos de especificidad, señalando el tipo de proceso, las facultades que se le otorga y el Tribunal al cual se apersona, concediéndole el plazo de diez días para subsanar, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda en caso de incumplimiento.
Con dicha providencia fue notificado el impetrante, el 26 de noviembre de 2013 (fs. 78); sin embargo, hasta la fecha no se dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado; correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA la demanda interpuesta por el Grupo Lexter Bolivia S.R.L., representada por Fabrissio Alarcón Caparo, contra el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria; y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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