Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 273/2015
FECHA: Sucre, 20 de noviembre de 2015
EXPEDIENTE Nº: 834/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Novapan del Ecuador S.R.L. contra Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa interpuesta por NOVAPAN del Ecuador S.R.L. representado por Frank Daniel Limon Nava contra Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) en la que impugna la Resolución R.A. DGE/OPO/J-066/2014 de 17 de febrero de 2014; los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada Rita Susana Nava Durán.
CONSIDERANDO: Que, por providencia de Fs. 38, se ordena al impetrante, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda a: a) Presentar en original o fotocopia legalizada la Resolución de Recurso Jerárquico y su correspondiente notificación, b) Presentar el contrato de mandato especial de conformidad al art. 811 parágrafo II el Código Civil y c) Señalar las generales de ley y domicilio de tercero interesado en cumplimiento de la Sentencia Constitucional 0137/2012 de 4 de mayo de 2012; otorgándosele el plazo de 15 días computables desde su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
Que, por providencia de Fs. 140, se concede al imperante el plazo de 15 días hábiles a efecto de que subsane a cabalidad todo lo observado, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
Que, con la señalada providencia, Frank Daniel Limón Nava en representación de NOVAPAN del Ecuador Srl., fue notificado el día 2 de octubre de 2014, mediante formulario de Citaciones y Notificaciones que cursa a fs. 141 de obrados.
Que, el art. 333 del Código de Procedimiento Civil determina que cuando la demanda no se ajusta a la reglas establecidas, el juez podrá ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
Que, en el caso de autos se tiene que el demandante (NOVAPAN del Ecuador Srl.) no ha presentado dentro del término de 15 días otorgado por el Tribunal Supremo de Justicia, la documentación solicitada ni subsanado los defectos de la demanda observados.
Que, en el presente caso de autos, ha operado la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art. 333 del Código de Procedimiento Civil, dispone que SE TENGA POR NO PRESENTADA LA DEMANDA de fs. 29 a 36, interpuesta por NOVAPAN del Ecuador S.R.L. representado por Frank Daniel Limon Nava contra Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), disponiendo se proceda al archivo de obrados y al desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
No intervienen los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Fidel Marcos Tordoya Rivas, por uso de vacación judicial individual conforme a la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
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