Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 292/2015
FECHA: Sucre, 10 de diciembre de 2015
EXPEDIENTE Nº: 1076/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia contra Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia representada por Jesús Salvador Vargas Cruz contra Daney David Valdivia Coria Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en la que impugna la Resolución AGIT RJ 1094/2014 de 29 de julio de 2014; los antecedente del proceso y el informe del Magistrado tramitador Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
CONSIDERANDO: Que la demanda fue admitida por decreto de 10 de noviembre de 2014 ( Fs. 54), disponiendo se libre provisión citatoria para la citación de la autoridad demanda mediante la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con dicho decreto fue notificado el impetrante según consta en diligencia de 13 de noviembre de 2014 cursante a fs. 55; sin embargo, hasta la fecha, la parte interesada no ha coadyuvado en la realización de la citación señalada, incumpliendo su obligación destinada a la continuidad del presente proceso, que se traduce en abandono de la causa por más de seis meses desde la última actuación, por lo que corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el art. 309 parágrafos I y II del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del art. 4 num. 1) del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION DE INSTANCIA en la demanda interpuesta por Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia representada por Jesús Salvador Vargas Cruz contra Daney David Valdivia Coria Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Se dispone el archivo de obrados, así como el desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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