Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 296/2014
FECHA: Sucre, 10 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 255/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Agencia Despachante de Aduanas Pirámide contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Roberto Arturo Corrales Dorado en representación de la Agencia Despachante de Aduanas “Pirámide”, impugnando el Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0078/2013 de 21 de enero, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que Daney David Valdivia Coria en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) y amparado en el art. 309 del Código de Procedimiento Civil (fs. 203 a 204 de obrados) señala que “desde la fecha de notificación (08-05-2013) hasta la fecha (13-12-2013) trascurrieron más de seis meses, consecuentemente se concluye que el demandante abandono su acción por más de seis meses, por lo que corresponde la aplicación de la sanción dispuesta en el citado art. 309 del C.P.C.”.
A este efecto el art. 309 señala “cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia, con costas.
II. El plazo se computará desde la última actuación.”
De antecedentes se tiene que la demanda fue admitida el 6 de mayo de 2013 (fs. 185); fue ampliada el 23 de agosto y admitida con la ampliación el 27 de agosto de 2013, emitiéndose la provisión citatoria el 13 de noviembre de la gestión pasada (fs. 232) y realizada la citación a la autoridad demandada el 17 de diciembre de 2013 (fs.234).
De lo expresado la AGIT argumenta que operó la perención de instancia al calcular el transcurso del tiempo desde el 8 de abril al 13 de diciembre 2013, sin advertir que en ese periodo existieron actuados útiles al proceso, destinados al impulso procesal, situación que denota actividad útil que descarta el abandono que amerite declarar la perención, extremo que se hace evidente cuando citada la parte demandada, contesta a la demanda como se advierte de (fs. 210 a 212), evidenciándose de esta manera el impulso necesario al trámite; bajo esa circunstancia la solicitud de perención de instancia amerita ser rechazada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA la solicitud de perención de instancia impetrada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, disponiéndose la prosecución en la tramitación de la causa.
No interviene el Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Mostrando 17 de 34 parrafos.