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TSJ

RE/0305/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION:                        305/2014

FECHA:                                Sucre, 10 de noviembre de 2014

EXPEDIENTE Nº:                        943/2014

PROCESO:        Contencioso Administrativo.

PARTES:        Carla Luzmila Téllez Rocha contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Carla Luzmila Téllez Rocha contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnado la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT- RJ 0810/2014 de 3 de junio de 2014; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.

CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa, fue observada por decreto de 30 de septiembre de 2014 (fs. 49) ordenando a la impetrante que con carácter previo presente el referido Auto Motivado de 23 de junio de 2014 con su respectiva diligencia de notificación, a fin de verificar si la demanda fue presentada dentro del plazo previsto por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil; así como dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 327 núms. 4 y 6 del citado Código, es decir, señalar el domicilio exacto de la autoridad demandada y precisar con exactitud los hechos en que fundare su demanda, concediéndole el plazo de diez días para su cumplimiento, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda.

Con dicha providencia de observación fue notificada la interesada el 17 de octubre de 2014 (fs. 50) ; sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Carla Luzmila Téllez Rocha contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas.

No interviene el Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca por encontrase en comisión de viaje oficial

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Carla Luzmila Téllez Rocha
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2014RE/0305/2014Fuente oficial