Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 311/2014
FECHA: Sucre, 25 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 916/2014
PROCESO: Contencioso.
PARTES: Consorcio Hidroeléctrico Misicuni contra la Empresa Misicuni.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa interpuesta por Martin Francisco Rovira Rada, representado por José María Caballero Alcocer, a nombre de la asociación accidental “Consorcio Hidroeléctrico Misicuni”, contra la Empresa Misicuni, referida al contrato “Construcción de la Presa, Obras Anexas y Complementarias (Misicuni II) del Proyecto Múltiple Misicuni de 85 metros de altura y Complementación de Obras hasta 120 metros de altura” de 16 de mayo de 2009; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa, fue observada por decreto de 25 de septiembre de 2014 (fs. 4212) ordenando al impetrante que con carácter previo a la admisión de la demanda, presente documentos idóneos que permitan su participación como apoderado; que se consigne en el documento de representación, además de la acción, la identificación del demandado y el documento contractual cuya resolución administrativa se demanda. Asimismo, que se acredite la existencia legal de las empresas que conforman la asociación accidental, en base a documentos constitutivos de cada una de ellas, de registro, debidamente otorgados por autoridades del lugar de su constitución, etc., concediéndole el plazo de quince días para su cumplimiento.
Con dicha providencia de observación fue notificado el interesado el 10 de octubre de 2014. Sin embargo, del memorial de “subsana observaciones” presentado en fecha 27 de octubre de 2014, se evidencia que adjunta documentación original respecto a algunas de las observaciones realizadas, pero omite cumplir con la debida acreditación de la existencia legal de todas las personas colectivas que componen la denominada asociación accidental “Consorcio Hidroeléctrico Misicuni”, debido a que no presenta documentación idónea referida a certificación del Registro Público de Comercio (o similar) sobre la existencia e inscripción de documentos constitutivos de las empresas Gerencia de Contratos y Concesiones S.A., Change Consulting Group Colombia S.A. y Grandi Lavori Fincosit S.P.A., conforme las leyes del lugar de su constitución; es decir, hasta la fecha no se dio cabal cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Martin Francisco Rovira Rada, representado por José María Caballero Alcocer, a nombre de la asociación accidental “Consorcio Hidroeléctrico Misicuni” contra la Empresa Misicuni; y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas.
No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani y Maritza Suntura Juaniquina por no encontrase presente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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