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TSJ

RE/0334/2014

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2014PlenaMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION:                        334/2014

FECHA:                                Sucre, 25 de noviembre de 2014

EXPEDIENTE N°:                        579/2012

PROCESO:                                Contencioso Administrativo.

PARTES:        Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda enviada vía fax (fs. 75 a 88) y el memorial original presentado posteriormente (fs. 91 a 93) por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, Daney David Valdivia Coria, respecto a la Sentencia N° 57/2014 de'14 de mayo de 2014, pronunciada en el proceso contencioso administrativo que le siguió la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0445/2012 de 25 de junio; y el informe del Magistrado relator Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

CONSIDERANDO I: Que notificada legalmente la AGIT con la Sentencia señalada, en el plazo previsto en el art. 196.num. 2 del Código Procedimiento Civil (CPC), presenta memorial solicitando aclaración, complementación y enmienda, luego de transcribir partes de la Sentencia pronunciada, alegando que resulta confuso e impertinente que en la Sentencia que se analiza se cite el art. 8 inc. e) del DS 21531, al encontrarse referido a casos en los que el Agente no efectúe la retención de ley y por tanto no debe realizar la presentación de la declaración jurada respectiva, cita que corresponde a otro supuesto, pues en el caso el tema de fondo se encontraba vinculado a la obligación o no del Agente de Retención de remitir mensualmente al SIN información, que no había sido proporcionada por su dependiente, ya que lo que se discutía era la existencia o no de un incumplimiento a deber formal y no así aspectos vinculados al cumplimiento de pago de tributos retenidos.

De igual manera, pide se aclare cual el grado de relación entre la presentación de prueba de descargo a los Autos Iniciales respectivos (constancia de presentación de los archivos consolidados) y la influencia que esto deba o no tener en la redacción del deber formal (cuestión de puro derecho) contenido en el art. 4o de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0029-05, ya que dicho deber formal claramente establece que los Agentes de Retención estarán obligados a remitir la información proporcionada por sus empleados.

CONSIDERANDO II: Que conforme establece el art. 196. núm. 2) del CPC, pronunciada la Sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio; sin embargo, podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

En el caso de autos, revisada la Sentencia pronunciada se advierte respecto de las solicitudes, que la explicación y fundamentos expuestos son claros, sin que amerite mayor explicación, al referirse a puntos que hacen al fondo de la decisión asumida no previstos en el art. 196. núm. 2) del CPC, sin que corresponda efectuar aclaración, complementación y enmienda alguna sobre el tema.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda de la Sentencia 57/2014 de 14 de mayo de 2014, formulada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

No interviene los Magistrados Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas por no suscribir la Sentencia  Nº 57/2014 de 14 de mayo de 2014.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2014RE/0334/2014Fuente oficial