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TSJ

SE/0001/2020

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2020PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia (Penal)
Sala
Plena
Año
2020

Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA N°: 1/2020

LUGAR Y FECHA: Sucre, 29 de enero de 2020

EXPEDIENTE: 43/2018

PARTES: Fernando Alanes Cardozo contra la Sentencia N°

14/2013 de 9 de agosto

TIPO DE PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia (Penal).

SEGUNDA RELATORA: María Cristina Díaz Sosa

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VISTOS EN SALA PLENA:

El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada de fs. 499 a 504, interpuesto por Fernando Alanes Cardozo, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusadora particular Miriam Laime Siacara, en su contra, por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 num. 2) y 3) del Código Penal (CP), el Auto Supremo 119/2018 de 30 de octubre, que declaró admisible el recurso, el requerimiento del Ministerio Público y todo lo que ver convino.

I. CONTENIDO DEL RECURSO:

El recurrente manifiesta que el proceso seguido en su contra se apertura el 15 de agosto de 2011, habiendo prestado el 26 de agosto de 2011, su declaración informativa sobre el hecho ocurrido el 14 de agosto de 2011, cuando tenía la edad de 17 años y 9 meses, determinándose, tras su imputación, en audiencia de medidas cautelares desarrollada el 16 de diciembre de 2011, su detención preventiva en el penal San Sebastián varones.

Señala que posteriormente fue acusado y mediante Sentencia N° 14/2013 de 9 de agosto de 2013, declarado autor y culpable del Asesinato de Marcia Estela Laime Siacara, quien se encontraba en estado de gestación, condenándole a la pena privativa de libertad de treinta (30) años de presidio, sin derecho a indulto, a cumplirse en el Recinto Penitenciario del Abra de la ciudad de Cochabamba; encontrándose en la actualidad ejecutoriada la referida Sentencia, en virtud al desistimiento del recurso de apelación, y estando privado de libertad por el lapso de 6 años, 8 meses y 8 días.

Invocando la Sentencia Constitucional 049/2011-R de 25 de abril y el inciso 5) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que conforme las pruebas documentales que acompaña, se acredita que al momento de la comisión del hecho ilícito (14 de agosto de 2011), contaba con la edad de diecisiete años, nueve meses y un día, teniendo responsabilidad penal conforme la abrogada Ley N° 2026 Código Niña, Niño y Adolescente y el art. 5 del CP; sin embargo, con la promulgación de la Ley N° 548 Código Niña, Niño y Adolescente de 17 de julio de 2014, que abroga la anterior, y establece una norma más benigna en cuanto al tratamiento de todos los adolescentes con responsabilidad penal atenuada, modificando además el art. 5 del CP, al disponer que la responsabilidad de adolescentes de catorce años y menores de dieciocho, estará sujeta al régimen especial establecido por el Código Niña, Niño y Adolescente, es posible la aplicación retroactiva de esta nueva normativa conforme establece el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), pudiendo ser beneficiado, en virtud al num. 5 del art. 421 del CPP, con la modificación realizada al art. 5 del CP, para la determinación de su sanción con la responsabilidad penal como un adolescente, y por ende recibir el trato de los arts. 267 y 268 de la Ley N° 548, que prevén la atenuación de la responsabilidad penal en cuatro quintas partes respecto del máximo penal correspondiente al delito establecido en la norma penal.

Alega que la Ley N° 548, se constituye en una norma especial de aplicación preferente y que incide en el ámbito de la esfera de la libertad del imputado, encontrándose dentro del alcance del principio de favorabilidad y consiguiente retroactividad, consolidándose los aspectos necesarios para la revisión de sentencia condenatoria conforme el art. 421 num. 5. del CPP.

Cita como jurisprudencia que viabiliza la revisión extraordinaria de sentencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1742/2013 de 21 de octubre, los Autos Supremos N° 63/2013 de 11 de marzo y 100/2015-RRC de 12 de febrero, emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y que encuentran sustento en el art. 123 de la CPE, el principio pro persona, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

I.3. Petitorio.

Concluye el memorial, solicitando que se anule la Sentencia N° 14/2013 de 9 de agosto, y en consecuencia se proceda a dictar una nueva sentencia condenatoria por el delito de asesinato tipificado por el art. 252 num. 2 y 3 del CP, y sea con la responsabilidad penal atenuada, prevista por el art. 268 de la Ley N° 548 Código Niña, Niño y Adolescente, en su favor, por la edad que tenía al momento de la comisión del hecho, y se imponga en su contra una quinta parte de la pena (seis años) por el delito de asesinato.

Asimismo, al encontrarse privado de libertad desde el 16 de diciembre de 2011 hasta la fecha presente (6 años y 8 meses), habría cumplido con una quinta parte de la nueva condena, por lo que también solicita un nuevo cómputo precisando hasta cuando debería ser la finalización de su condena, y en caso de encontrarse cumplida, se ordene al Tribunal de Sentencia N° 4 de la ciudad de Cochabamba, emita el mandamiento de libertad en cumplimiento de la nueva pena.

II.- DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO Y DEL REQUERIMIENTO FISCAL.

El recurso de revisión de sentencia fue admitido por Auto Supremo N° 119/2018 de 30 de octubre, de fs. 507 a 508 vta., notificándose con él al Fiscal General del Estado, como a Fernando Alanes Cardozo, además de recibirse el expediente original del proceso que dio lugar a la emisión de la sentencia cuya revisión ahora se solicita.

Al mismo tiempo, se dispuso la notificación a Mirian Laime Siacara, en calidad de querellante y víctima, ordenando que a tal efecto se libre provisión citatoria, cuyo diligenciamiento fue encomendado a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

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Datos del proceso

Demandante
Fernando Alanes Cardozo
Demandado
Sentencia N° 14/2013 de 9 de agosto
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia (Penal)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2020SE/0001/2020Fuente oficial