Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 1
Sucre, 10 de febrero de 2021
Expediente : 096/2019-CA
Demandante : Administración de Aduana Interior La Paz
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso : Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada : AGIT-RJ Nº 0073/2019 de 28 de enero
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido a demanda de la administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional (AN), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 18 a 25, interpuesta por la Administración de Aduana Interior La Paz, dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (AN), representada por la apoderada legal Eliana Raquel Zeballos Yugar, conforme al Testimonio Nº 775/2018 de 12 de diciembre, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0073/2019 de 28 de enero, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 100 a 105, el decreto de Autos para Sentencia de fs. 179, los antecedentes del proceso en sede administrativa; y,
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN
Fundamentos de la demanda
Señaló que la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0073/2019 de 28 de enero, violó el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), en su elemento del debido proceso, reconocido como un derecho humano conforme los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que conforman parte del bloque de constitucionalidad, que también figura como un principio de la administración de justicia previsto por el art. 180 de la CPE.
Adujó que debe considerarse la vertiente del derecho a la congruencia entre la acusación y la condena, a ese fin citó la .
Refirió que la Administración Aduanera a través de la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-RESADM-1475-2017 de 21 de diciembre, declaró Improbada la prescripción presentada por ambos sujetos pasivos, quienes interpusieron demanda contenciosa administrativa contra la AGIT, por la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0831/2013, de acuerdo al art. 131 de la Ley Nº 2492, lo que no inhibe, la ejecución de la resolución emitida en el recurso jerárquico, que dicho sea de paso, instruyó la anulación de obrados; lo que resulta totalmente fuera de lugar, pretendiendo forzar un pronunciamiento por parte de la AN, respecto a la Litis Pendencia planteada por los sujetos pasivos, toda vez que de acuerdo al art. 1 de la Ley Nº 2492 (CTB-2013), resulta inaplicable pretender pronunciamiento sobre un instituto que no se encuentra regulado por el Código Tributario Boliviano y que no forma parte del procedimiento de casos administrativos tributarios y en consecuencia no surten efectos.
Señaló que se inobservo el art. 4 inciso k) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) Nº 2341, toda vez que correspondía a la AGIT, emitir un pronunciamiento de fondo respecto a la prescripción solicitada por el operador y la agencia despachante, observando lo dispuesto por el art. 42 de la Ley Nº 2341 y en consecuencia establecer que la DUI 2008/201/C-3393, constituye en un hecho generador de la obligación tributaria, para ejecutar la deuda tributaria, conforme dispuso la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0831/2012 de 18 de junio.
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