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TSJ

SE/0001/2023

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2023PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA N° 01/2023

FECHA: Sucre, 4 de julio del 2023

EXPEDIENTE N°: 22/2022

PROCESO: Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada

PARTES: Antonia Morales Pinto contra la Sentencia No

24/2018 de 23 de mayo, emitida por el Tribunal de

Sentencia No 2 en lo Penal de la capital del Tribunal

Departamental de Chuquisaca.

MAGISTRADO RELATOR: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia, presentado por Antonia Morales Pinto Vda. de Gonzales, de fs. 186 a 188, solicitando la Revisión de la Sentencia N° 24/2018 de 23 de mayo, emitida por el Tribunal de Sentencia N° 2 en lo Penal de la capital del Tribunal Departamental de Chuquisaca, emergente del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público y Acusación Particular de Adolfo Mariscal Espada y Nieves Jael Vildozo Buitrago contra Antonia Morales Pinto y Pedro Gonzales Flores, por el delito de Estelionato, tipificado y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP); el Auto Supremo N° 104/2022 de 05 de agosto, de fs. 190 a 191, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I.- ANTECEDENTES PROCESALES:

Proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Antonia Morales Pinto y otro, por el delito de Estelionato

La Sentencia N° 24/2018 de 23 de mayo, de fs. 1 a 13; emitida por el Tribunal de Sentencia N° 2 en lo Penal de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, falló declarando a los ciudadanos Antonia Morales Pinto y Pedro Gonzales Flores, AUTORES de la comisión del delito de Estelionato, incurso en el art. 337 del Código Penal (CP), imponiéndoles la pena individual a cada uno de los acusados, de cuatro años de reclusión a cumplirse en el Penal de San Roque, con costas.

Auto de Vista N° 347/2018 de 15 de octubre, de fs. 14 a 21, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se declaró IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida formulado por Antonia Morales Pinto y Pedro Gonzales Flores.

Por Auto Supremo N° 52/2019-RA de 6 de febrero de fs. 22 a 26; emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Pedro Gonzales Flores y Antonia Morales Pinto de Gonzales.

Proceso de conocimiento de nulidad de minuta de transferencia

Sentencia N° 096/2016 de 23 de septiembre, de fs. 85 a 92, pronunciada por el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de la capital del Tribunal Departamental de Chuquisaca, que declaró PROBADA en todas sus partes la demanda de nulidad de la minuta de 26 de febrero del 2015, interpuesta por Adolfo Mariscal Espada y Nieves Jael Vildozo Buitrago de Mariscal contra Pedro Gonzales Flores y Antonia Morales Pinto de Gonzales, disponiendo la restitución de la suma de $us. 143.280.- (Ciento cuarenta y tres mil doscientos ochenta dólares americanos) por parte de los demandados, más daños y perjuicios e interés legal.

Auto de Vista N° SCCI-091/2017 de 25 de abril, de fs. 107 a 111; emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró INADMISIBLE la apelación diferida y CONFIRMÓ la Sentencia apelada, por concurrir las causales de nulidad contractual de acuerdo con lo que dispone el art. 549 incs. 2) y 3) del CC, con costas y costos.

Auto Supremo (AS) N° 873/2017 de 21 de agosto, de fs. 136 a 145, que CASA el Auto de Vista N° SCCI-091/2017 de 25 de abril y resolviendo en el fondo, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 81 a 83 vta., ampliada de fs. 89 a 80, con costas.

Recurso extraordinario de Revisión de Sentencia

Antonia Morales Pinto Vda. de Gonzales, formula el presente Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria Ejecutoriada -Fallo N° 24/2018 de 23 de mayo-, amparándose en el art. 421 núm. 4 inc. a), b) y c) del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentando lo siguiente:

La Sentencia impugnada basó su decisión en el documento de compra y venta de 26 de febrero de 2015, a través del cual su esposo Pedro Gonzales Flores (+) y la recurrente, vendieron a Adolfo Mariscal Espada y Nieves Jael Vildozo Buitrago de Mariscal, un inmueble ubicado en la calle Destacamento Chuquisaca de Sucre; Resolución del Tribunal de Sentencia N° 2 en lo Penal de la capital del Tribunal Departamental de Chuquisaca, que argumentó que el inmueble entonces transferido, no era de propiedad de su difunto esposo.

Acompaña como prueba el Auto Supremo N° 873/2017 de 21 de agosto, que casó el Auto de Vista N° SCCI-091/2017 de 25 de abril y declaró improbada la demanda de nulidad contrato interpuesta por Adolfo Mariscal Espada y Nieves Jael Vildozo Buitrago, acción que dio lugar al proceso penal cuya revisión solicita; también acompaña certificación emitida por el Juzgado Público Civil y Comercial Primero de la Capital del Tribunal Departamental de Chuquisaca de 15 de marzo de 2022, que señala que la Sentencia de nulidad de compra y venta, se encuentra en ejecución de sentencia en mérito al AS referido; informes de Derechos Reales de 24 de febrero y del 12 de abril de 2022, que evidencian que el 26 de febrero del 2015, su fallecido esposo y su persona, eran propietarios del inmueble; documentación emitida por la sección de archivos de DDRR, que acredita la inexistencia de la provisión ejecutoria de 10 de diciembre de 1980, emitida por Humberto Barrón Gumiel, Juez de Mínima Cuantía, a través de la cual supuestamente se dejó sin efecto el derecho propietario de su difunto esposo.

Requerimiento fiscal

En cumplimiento al Auto Supremo N° 104/2022 de 5 de agosto, que admitió el recurso y dispuso la citación del Señor Fiscal General del Estado, a través del memorial de fs. 330 a 335 contesta al recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, argumentando:

El hecho delictivo por el que fue condenada la recurrente y su difunto esposo, es haber vendido un inmueble que no era de su propiedad, a través del documento de transferencia de 26 de febrero del 2015; siendo más gravosa su conducta, puesto que antes de esa transferencia, también vendieron el mismo inmueble a Francisco Xavier Mariscal Espada, el 20 de febrero del 2013; además, sobre el inmueble referido pesaba dos gravámenes, uno de 18 de enero de 1994 por la suma de $us. 7.000 (Siete mil dólares americanos) favor del Banco de Cochabamba y otro, de 28 de enero de 1994 por la suma de Bs. 2.000 (Dos mil bolivianos) a favor de Susana Mendoza.

La prueba aportada al Recurso de Revisión, ya fue de conocimiento del Tribunal de Sentencia N° 2 en lo Penal de la capital del Tribunal Departamental de Chuquisaca, como se tiene descrito en el considerando II de la mencionada Resolución hoy recurrida y que también fueron reclamados en los recursos interpuestos; que debe considerarse la jurisprudencia emitida en la Sentencia N° 06/2021 de 31 de marzo, que establece que la prueba presentada en un Recurso de Revisión debe ser nueva, sobreviniente o desconocida.

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Datos del proceso

Demandante
Antonia Morales Pinto
Demandado
sentencia 24/2018 de 23 de mayo
Proceso
Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2023SE/0001/2023Fuente oficial