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TSJ

SE/0003/2021

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2021PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA Nº: 3/2021

LUGAR Y FECHA: 18/ de febrero de 2021

EXPEDIENTE: 39/2017

RECURSO: Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada

SENTENCIA RECURRIDA: Sentencia Nº 26/2015 de 21 de agosto

PARTES: Franz Eduardo García Salas dentro del proceso penal

por los delitos de Lesión Seguida de Muerte, Asesinato

e Instigación, seguido por el Ministerio Público y

Andrés Poma Tola contra el recurrente y otros

MAGISTRADA RELATORA: Magistrada María Cristina Díaz Sosa

___________________________________________________________

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada de fs. 113 a 122, subsanado de fs. 165 a 168, interpuesto por Franz Eduardo García Salas, vinculado al fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y Andrés Poma Tola, contra el ahora recurrente y otros, por la comisión de los delitos de Lesión Seguida de Muerte, Asesinato e Instigación, tipificados y sancionados por los arts. 273, 252 inc. 2), 3) y 7), y 22 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE REVISIÓN

I.1. Contenido del recurso

El 26 de octubre de 2017, Franz Eduardo García Salas, presentó el recurso de revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada N° 26/2015 de 21 de agosto, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 2 de Yacuiba del Departamento de Tarija, al amparo del art. 421 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles por otra sentencia penal ejecutoriada, con base en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

a) La Sentencia Condenatoria Ejecutoriada N° 26/2015, incurre en errónea subsunción del hecho al tipo penal, por cuanto establece que Grover Poma Guanto, falleció por no recibir atención médica oportuna; pese a ello el Tribunal de Sentencia Nº 2 de Yacuiba del departamento de Tarija, sanciona por un delito doloso como es el delito de Lesión Seguida de Muerte.

b) Al haberse suscitado el hecho en su condición de instructor militar (práctica de lucha), no existió intención de lesionar y causar la muerte, situación que de ninguna manera puede constituir una agravante, por lo que correspondía calificar el hecho como delito de Homicidio Culposo.

c) La Sentencia estableció que tres personas fueron los sujetos activos del delito frente un mismo hecho, lesión seguida de muerte; sin embargo, omitió determinar el grado de autoría y participación entre los supuestos autores.

d) Se cometió un error inaceptable a momento de fijar la pena, por cuanto no se tomaron en cuenta los aspectos meritorios de su carrera militar y, al contrario, fueron considerados agravantes en lugar de atenuantes, situación que generó la imposición de una pena injusta de ocho años de cárcel.

En cumplimiento al requisito de admisibilidad previsto en el art. 421 núm. 1 del CPP, el recurrente invoca el Auto Supremo Nº 190/2014-RRC de 15 de mayo y transcribe las partes pertinentes de su contenido, vinculado al principio iura novit curia, el principio de congruencia en materia penal, entre el hecho acusado con los hechos por los que se condena en sentencia, la subsunción del hecho al delito, que de ninguna manera puede ser discrecional ni arbitraria; explica además que la Sentencia que se pretende revisar contiene un error judicial al calificar el hecho como Lesión Seguida de Muerte cuando corresponde a Homicidio Culposo, por no existir dolo y el resultado querido, la muerte de la víctima.

Finalmente, cita y transcribe la parte pertinente de la jurisprudencia constitucional contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0602/2013-L de 3 de julio, sobre el derecho al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación de las decisiones judiciales, que permite a las partes del proceso, conocer los motivos de las mismas.

I.2. Petitorio

Franz Eduardo García Salas solicita que en aplicación del art. 424 del CPP, admitido que sea el recurso, se proceda a anular la Sentencia y se dicte una nueva, absolutoria del delito de Lesión Seguida de Muerte y recalificación al tipo penal de Homicidio Culposo, imponiendo la sanción que corresponda.

II. DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO

Admitido el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada por Auto Supremo N° 136/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 169 a 171, se notificó al Fiscal General del Estado y a Andrés Poma Tola, en su condición de padre de la víctima y acusador particular, además de recibir el expediente del proceso que dio lugar a la emisión de la Sentencia objeto de revisión, ordenándose por providencia de fs. 182 su arrimo al expediente del recurso.

II.1. Intervención del acusador particular

Mediante escrito de fs. 272 a 273, presentado el 24 de noviembre de 2020, Andrés Poma Tola, en su condición de padre de la víctima y acusador particular en el fenecido proceso penal, responde negativamente el recurso, bajo los siguientes argumentos:

a) La Sentencia absuelve de culpa a Jorge Gonzalo Castro Ureña, principal autor y desafiador en la pelea y con aparente benevolencia, condena a ocho años de reclusión a tres de los implicados, Roberto Kenny Rollano, Rudy Gerardo Flores y Franz Eduardo García Salas, por un delito menor como es la Lesión Seguida de Muerte, situación que generó que actualmente dos de los condenados, gocen de libertad, como es el caso del ahora recurrente Franz Eduardo García Salas.

b) El recurso de revisión constituye una nueva demanda, que además de cumplir los requisitos exigidos por el ordenamiento procesal penal, debe inexcusablemente estar acompañada de prueba plena, fehaciente e inobjetable que acredite la inocencia del condenado; en este caso, el recurrente adjunta como prueba documental varias piezas del fenecido proceso penal, que no constituye nueva prueba que permita al Tribunal Supremo de Justicia abrir su competencia para conocer el fondo del asunto.

En consecuencia, peticiona que se declare improbado el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada formulado por Franz Eduardo García Salas, manteniendo firme y subsistente la Sentencia Nº 26/2015 de 21 de agosto.

II.2. Requerimiento Fiscal

Los representantes del Ministerio Público, mediante escrito de fs. 276 a 282, manifiestan que la parte recurrente a tiempo de presentar su recurso por la causal prevista en el art. 421 núm. 1 del CPP, omitió adjuntar una sentencia que resulte incompatible con los hechos tenidos como motivo de la Sentencia Nº 26/2015 pronunciada en su contra y los argumentos sobre la comparación entre ambas sentencias como respaldo probatorio que acredite sus fundamentos; además, tampoco existen o se adjuntan otros elementos probatorios que justifiquen que el condenado ahora recurrente, no es autor o partícipe de la comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte y, en todo caso, la investigación realizada en el fenecido proceso penal, agotó los actuados investigativos necesarios para llegar a la verdad material del hecho; en consecuencia, debe prevalecer el derecho a la vida lesionado a la víctima y el cumplimiento de la Sentencia ponderada y proporcional al daño provocado.

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Datos del proceso

Demandante
Franz Eduardo García Salas
Demandado
Sentencia Condenatoria Ejecutoriada N° 26/2015 de 21 de agosto
Proceso
Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2021SE/0003/2021Fuente oficial