Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 3
Sucre, 10 de febrero de 2021
Expediente: 193/2019-CA
Demandante: Gerencia Distrital La Paz I - Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución impugnada: AGIT-RJ 0588/2019 de 27 de mayo
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Distrital La Paz I - Servicio de Impuestos Nacionales, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 17 a 24, interpuesta por el Gerente Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, Iván Arancibia Zegarra (en adelante el SIN), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT); impugnando Ramajo la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0588/2019 de 27 de mayo de fs. 5 a 15; el Auto de Admisión de 3 de septiembre de 2019 de fs. 27; el memorial de fs. 54 a 62, que contestó la demanda; la Réplica de fs. 109 a 113; la Dúplica de fs. 118 a 121; el Decreto de Autos para Sentencia de fs. 122; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 21 de octubre de 2004, el SIN notificó mediante edictos (fs. 51 del Anexo 1) a Max Gonzalo Anavi Jiménez (en adelante el contribuyente) con el Pliego de Cargo (en adelante PC) N° 103/04 y el Auto de Conminatoria, ambos de 4 de junio 2004 (fs. 51 y vta. del Anexo 1), otorgándole el plazo de tres (3) días a partir de su notificación, para que pague la deuda tributaria establecida en la Resolución Determinativa (en adelante RD) LP-200 N° 65 de 27 de enero de 2004, bajo conminatoria de aplicarse medidas precautorias.
El 21 de marzo de 2018, el contribuyente mediante Nota de 19 de marzo de 2018 (fs. 112 a 114 del Anexo 1), solicitó la prescripción de las facultades de cobro coactivo de las deudas establecidas en la referida RD LP-200 N° 65.
El 8 de noviembre de 2018, el SIN notificó personalmente (fs. 128 del Anexo 1) al contribuyente con el Auto Administrativo N° 391820000049 de 9 de julio de 2018 (fs. 123 a 127 del Anexo 1), que rechazó la solicitud de prescripción, manteniendo firme y subsistente el PC N° 103/04.
Contra el referido Auto Administrativo N° 391820000049, el contribuyente interpuso recurso de alzada, emitiendo la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz (en adelante ARIT), la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0310/2019 de 26 de febrero, que REVOCÓ totalmente el Auto Administrativo N° 391820000049, declarando prescrita la facultad de cobro coactivo de la deuda tributaria establecida en la RD LP-200 N° 65.
Contra la referida Resolución del Recurso de Alzada, el SIN interpuso recurso jerárquico, emitiendo la AGIT la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0588/2019 de 27 de mayo (fs. 5 a 15), que CONFIRMÓ la resolución impugnada.
Contra la referida Resolución de Recurso Jerárquico, el SIN interpuso la demanda contencioso administrativa (fs. 17 a 24), que se pasa a resolver:
II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA, LA CONTESTACIÓN Y EL APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO:
Demanda.
El SIN a través del escrito de fs. 17 a 24, relacionó antecedentes ocurridos hasta la emisión de la resolución impugnada y argumentó lo siguiente:
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