Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
SENTENCIA N° 04/2022
Sucre, 15 de febrero de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 73/2021 - CA
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Industrias Venado S.A.
Demandado : Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Resolución Impugnada : Resolución Ministerial N° 074/21 de 29 de enero.
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa-administrativa de fs. 24 a 37. presentada por José Manuel Prihuela Peñaranda en representación legal de Industrias Venado S.A. impugnando la Resolución de Resolución Ministerial 074/21 de 29 de enero, pronunciada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; la providencia de admisión de fs. 38, la contestación de fs. 239 a 248 vta., el apersonamiento de Rubén Ramallo Ribera, en su condición de tercero interesado, de fs. 66 a 68 vta., los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1. Fundamentos de la demanda
José Manuel Orihuela Peñaranda en representación legal de Industrias Venado S.A., interpone demanda contenciosa administrativa contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social representado legalmente por Verónica Patricia Navia Tejada, impugnando la Resolución Ministerial N° 074/21 de 29 de enero, con los siguientes fundamentos:
1. Denuncia falta de fundamentación legal en la Resolución Ministerial emitida en el proceso administrativo, pues confirmó la conminatoria, vulnerando la normativa legal y procedimental, limitándose a favorecer al ex trabajador en una clara y evidente parcialización a su favor. Así también alega una interpretación errónea de la norma puesto que la Cartera de Trabajo no consideró que la normativa legal no puede ser interpretada aisladamente, sino dentro del conjunto de leyes que regulan el despido justificado dentro de un proceso interno. Cita las Sentencias Constitucionales N° 1365/2005-R de 31 de octubre y N° 0871/2010-R.
2. Señala que la Resolución Administrativa JDTSC-JRTW/R.R. Nº074/21 que confirmó la conminatoria emitida por la instancia correspondiente, no realizó ninguna fundamentación, menos análisis de la controversia sobre la causal de la ruptura laboral por lo tanto carece de la especificidad que el Tribunal Constitucional exige ante este tipo de casos, vulnerando la línea jurisprudencial de la Sentencia Constitucional Nº 0924/2013-L de 26 de agosto de 2013.
3. Alega que esta Sala debe considerar la supresión del cargo de supervisor de turno, como causal determinación del contrato de trabajo, pues ya no existe en el Organigrama de la empresa, ya que según señala la jurisprudencia constitucional la conclusión de la relación laboral por causas de fuerza mayor por la pandemia y la cuarentena rígida que se dio en el país y en todo el mundo, constituyen una excepción valedera respecto a la estabilidad laboral, motivo suficiente para que Industrias Venado S.A. reestructure su organigrama con el fin de prever la sostenibilidad de la empresa, lo cual fue de conocimiento del ex trabajador, de manera formal mediante notificación del Memorándum de 11 de febrero de 2020. Cita las Sentencias Constitucionales Nº 1346/2012 de 19 de septiembre de 2012, SC 009/2017 que declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la LGT, SC 0542/2006-R de 12 de junio y la SC 1422/2002-R de 22 de noviembre.
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