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TSJ

SE/0005/2010

Tribunal Supremo de Justicia
7 de enero de 2010PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 05/2010

EXP. N°: 124/2009

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio

PARTES Eliana Montero c/ Emir Artin Iskenderian Aguilera

FECHA: 07 de enero de 2010

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de sentencia de divorcio pronunciada por la Juez de Primera Instancia Nº 16 de Barcelona, España, en el proceso de divorcio tramitado por mutuo acuerdo entre los cónyuges Eliana Montero de Iskenderian y Emir Artin Iskenderian Aguilera, los antecedentes procesales, el informe del Ministro Dr. Teófilo Tarquino Mújica y:

CONSIDERANDO I: Que Eliana Montero Soruco, por memorial de fojas 17, solicitó a este Tribunal Supremo la homologación de la sentencia pronunciada por la Juez de Primera Instancia Nº 16 de la ciudad de Barcelona, España, en el proceso de divorcio de mutuo acuerdo Nº 817/2007 sección 4º que instauró conjuntamente su cónyuge Emir Artin Iskenderian Aguilera, al haber establecido entre ambos un mutuo acuerdo la disolución del matrimonio y definir la situación de su hija procreada con su cónyuge.

Que, admitida la demanda por proveído de 24 de marzo de 2009 (fojas 20), se dispuso la citación del demandado expidiéndose provisión citatoria, que fue cumplida mediante cédula el 4 de agosto de 2009 como consta la diligencia de fojas 101, que no obstante de estar legalmente citado el demandado, no respondió la petición de homologación de sentencia, dejando vencer superabundantemente el plazo señalado en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la actora por escrito de fojas 107 impetra que se dicte resolución homologando la sentencia de divorcio y se disponga la cancelación de su partida matrimonial.

CONSIDERANDO II: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que, la documentación acompañada por la solicitante de fojas 1 a 15 en originales consistente en certificado de matrimonio y nacimiento de su hija, como la resolución debidamente legalizada ante el Consulado de la República de Bolivia en Barcelona y refrendada por el Director General de Coordinación Regional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia, los cuales merecen la fe probatoria que les asigna los artículos 1296 y 1311 del Código Civil, acreditan lo siguiente:

El Certificado de matrimonio de fojas 1 demuestra que Emir Artin Iskenderian Aguilera y Eliana Montero Soruco, ambos de nacionalidad boliviana, contrajeron matrimonio civil el 9 de febrero de 1998 en la ciudad de Santa Cruz; luego el certificado de nacimiento de fojas 2, acredita que Anahid Iskenderian Montero (hija de los contendientes) nació el 16 de mayo de 1996 en la ciudad de Santa Cruz; finalmente la Sentencia de 22 de noviembre de 2007 (fojas 7 a 13), pronunciada por la Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Barcelona, dentro el proceso de divorcio de mutuo acuerdo, caso signado con el Nº 817/2007 sección 4º, dispuso la disolución del matrimonio de los nombrados esposos, así como estableció los derechos de la menor, tales como la tenencia a favor de la madre con derecho de visita del padre, que la patria potestad sea compartida entre los progenitores, el derecho de pensión alimenticia, etc.

Que del análisis efectuado consta que la mencionada sentencia de divorcio fue dictada en mérito a mutuo consentimiento basado en el hecho de haber cesado la convivencia conyugal por el plazo señalado para el efecto por el numeral 1 del artículo 86 del Código Civil de España, coincidente con lo establecido en el artículo 131 del Código de Familia de nuestro país; por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, al respetar la previsión del artículo 5º de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los numerales 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, máxime si tampoco existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso.

Que en consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplido los requisitos establecidos para el efecto, en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución que le reconoce el numeral 21) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio emitida el 22 de noviembre de 2007 por la Juez de Primera Instancia Nº 16 de Barcelona - España, mediante el cual fue disuelto el vínculo matrimonial de muto acuerdo. En consecuencia, en sujeción al artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena el cumplimiento a Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Santa Cruz, al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial de Emir Artin Iskenderian Aguilera con Eliana Montero Soruco, disponiendo la cancelación de la partida inscrita en el Libro Nº 694, Libro Nº 25, Partida Nº 19, Folio Nº 19 del Departamento de Santa Cruz, Prov. Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, fecha de partida 9 de febrero de 1998; con las formalidades de ley.

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Criterio

la mencionada sentencia de divorcio fue dictada en mérito a mutuo consentimiento basado en el hecho de haber cesado la convivencia conyugal por el plazo señalado para el efecto por el numeral 1 del artículo 86 del Código Civil de España, coincidente con lo establecido en el artículo 131 del Código de Familia de nuestro país; por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, al respetar la previsión del artículo 5º de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los numerales 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, máxime si tampoco existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso.

Datos del proceso

Demandante
Eliana Montero
Demandado
Emir Artin Iskenderian Aguilera
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación
Tribunal Supremo de Justicia7 de enero de 2010SE/0005/2010Fuente oficial