Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
SENTENCIA Nº 5
Sucre, 10 de febrero de 2021
Expediente : 074/2019 - C
Demandante : Banco Central de Bolivia
Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de
Potosí
Tipo de Proceso : Contencioso
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso contencioso seguido a demanda del Banco Central de Bolivia contra el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.
VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 55 a 62, subsanada de fs. 73 a 77, de Cumplimiento de Obligación de un saldo no pagado de USD 1.856.585,71 (un millón ochocientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y cinco 71/100 dólares americanos), originado en un préstamo concedido por el Gobierno de España para financiar el 100% de las exportaciones españolas de bienes y servicios, interpuesta por el Banco Central de Bolivia (BCB), representado por Carlos Omar Zubieta Aguilar, Roger Omar Mancilla Campero, Álvaro Gonzalo Molina Zabala y José María Caballero Alcócer, en virtud al Testimonio de Poder N° 73/2019 de 14 de febrero, de fs. 21 a 25, el Auto de admisión del proceso de 9 de julio de 2019, la contestación a la demanda de fs. 149 a 153, presentada por Juan Carlos Cejas Ugarte, en su condición de Gobernador del Departamento de Potosí; el Auto de relación procesal de 14 de enero de 2020, de fs. 162, el Decreto de Autos de fs. 186, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
ANTECEDENTES PROCESALES
La demanda contenciosa promovida por el BCB, refiere lo siguiente
Antecedentes que motivan la interposición de la demanda.
El 26 de febrero de 1988, el Gobierno de España aprobó un Acuerdo Bilateral para la concesión de un préstamo en favor de Bolivia, hasta el importe de USD 20.000.000 (Veinte millones de dólares estadounidenses), destinado a financiar exportaciones españolas de bienes y servicios, que posteriormente fue elevado a rango de Ley N° 1124 de 4 de enero de 1990.
Para la instrumentalización del crédito, se designó al Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (ICO) como agente financiero del gobierno del Reino Unido de España y al Banco Central de Bolivia (BCB), como agente financiero del gobierno de Bolivia.
Con la finalidad de hacer efectivo dicho acuerdo, el 3 de marzo de 1988, se firmó el Convenio de Crédito entre ICO-España y el BCB, por el monto de USD 15.000.000 (Quince millones de dólares estadounidenses). El BCB mediante Resolución de Directorio N° 196/88, reglamentó las normas y requisitos para el acceso y uso de dichos recursos, denominado “Crédito Español”, por parte de las entidades públicas.
Según Nota N° 5487 de 15 de noviembre de 1989, el entonces Ministerio de Planeamiento y Coordinación, solicitó al BCB, la reprogramación de asignaciones del mencionado crédito, mediante la cual se incluyó al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con una asignación de USD 2.000.000 (Dos millones de dólares estadounidenses).
Mediante Testimonio N° 109/1990, sobre Protocolización de contrato de documentos relativos al contrato de financiamiento, otorgado por el BCB en favor del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Crédito Español N° 07/90 de 4 de mayo de 1990, el BCB otorgó al Ministerio de industria, Comercio y Turismo el monto de USD 2.000.000, en calidad de préstamo, por un plazo de 7 años y un interés calculado a la tasa LIBOR más 2%, para la compra de una batería de silos en el departamento de Potosí.
El monto desembolsado, alcanzó la suma de USD 1.999.400 (un millón novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos millones de dólares estadounidenses), habiendo pagado el referido Ministerio, el 28 de febrero de 1991, la primera cuota a capital por USD 142.814,29, e intereses por USD 36.988; no habiendo efectuado posteriormente ningún otro pago.
En cumplimiento de los arts. 24 y 25 de la Ley de Descentralización N° 1654 de 28 de julio de 1995 y el art. 89 del Decreto Supremo (DS) N° 24206 de 29 de diciembre de 1995 (Reglamento a la Ley de Descentralización) el préstamo otorgado al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, fue transferido a la Prefectura de Potosí, entidad que asumió la responsabilidad por esta obligación ante el BCB.
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