Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA Nº 007/2016
EXPEDIENTE : 133/2015
DEMANDANTE : Oscar Flores Zambrana
DEMANDADO(A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCIÓN IMPUGNADA : AGIT-RJ 0060/2015 de 12 de enero de 2015
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
LUGAR Y FECHA : Sucre, 10 de marzo de 2016
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VISTOS EN LA SALA:
La demanda contencioso administrativa de fs. 26 a 30, complementada por memoriales de fs. 34 y 37, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/0060/2015 de 12 de enero emitida por el Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la respuesta de fs. 334 a 337, los antecedentes procesales, y;
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.
Que Oscar Flores Zambrana, dentro el plazo previsto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se apersonó ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, interponiendo demanda contenciosa administrativa, fundamentando en síntesis lo siguiente:
Que el objeto o cosa demandada, es la devolución del total de su mercadería reflejada en los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Cuadro de Valoraciones Nº 370/2014 que fue comisada ilegal e injustamente por la Administración de Aduana Interior Oruro, toda vez que en fecha 5 de enero de 2014, en inmediaciones de la Localidad de Vichuloma del Departamento de Oruro, efectivos del Control Operativo Aduanero (COA) interceptaron el camión donde transportaba su mercancía y, por motivos ajenos a su voluntad, el chofer del medio de transporte desafortunadamente no presentó documentación destinada a demostrar su legalidad, motivo por el cual condujeron el motorizado y la mercancía a dependencias de los Depósitos Aduaneros Bolivianos, accionar que resulta injusto y atentatorio a sus intereses, ocasionándoles grandes pérdidas económicas, teniendo en cuenta que la mercancía fue legalmente importada a territorio nacional y que fue demostrado en los recursos sustanciados.
En lo que refiere a la sustanciación del proceso por contrabando contravencional, reitera que el comiso de la mercancía se produjo el 5 de enero de 2014 y recién el 14 de mayo de 2014, se les notificó con el Acta de Intervención COARORU-C-0008/2014, que constituye el actuado administrativo por el que se inicia el proceso por Contrabando Contravencional, contraviniendo claramente lo establecido en el art. 96 del Código Tributario Boliviano (CTB), que establece el plazo de 10 días hábiles siguientes al inicio de la intervención, demostrando el primer agravio que cometió la Administración de Aduana Interior Oruro.
Refiere que posteriormente al ser notificado con el acta de intervención, con la finalidad de demostrar la legalidad de su mercancía, en tiempo hábil presentó en calidad de prueba de descargo la Declaración Única de Importancia DUI Nº C-9061, y en fecha 2 de julio de 2015 se notificó en secretaría la Resolución Sancionatoria en contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC Nº 1298/2014 de 27 de junio de 2014, donde otra vez se transgredieron normas que rigen el proceso, es así que por disposición del art. 99 del CTB, la Resolución Determinativa, tratándose de contrabando, debía dictarse y notificarse dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos, pero sin embargo, en el presente caso se notificó luego de más de un mes, sin embargo de los retrasos e incumplimiento de plazos, la administración aduanera emitió la Resolución Sancionatoria por Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC Nº 1298/2014 de 27 de junio de 2014, que resulta ser injusta, ilegal y atentatoria a sus intereses por contravenir a los principios que rigen al proceso administrativo.
En lo que respecta al Recurso de Alzada que fue interpuesto dentro del plazo legal ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, refiere que la Administración de Aduana Interior Oruro, a momento de elaborar el Acta de Intervención Nº COARORU-C-0008/2014, consignó como mercancía 7 ítems que los clasifica como si se trataría de repuestos o partes, empero aclara que al momento de la intervención, se encontraba trasladando su mercancía en maquinarias de arados de forma desarmada, por el volumen que representa este tipo de maquinaria, no obstante que canceló todos los tributos establecidos por ley para su nacionalización, extremo que no fue considerado a momento de realizar la elaboración del Acta de Intervención.
Refiere que de acuerdo al principio de verdad material que rige en material administrativa, dentro del término de apertura de prueba solicitó inspección ocular que se celebró en dependencia de los Depósitos Aduaneros Bolivianos, donde procedió al armado de la maquinaria para demostrar lo referido, es por ello que la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0779/2014 de 27 de octubre, entre lo más resaltable estableció lo siguiente: “… se evidencio que la mercancía incautada corresponde a arados marca Baldan, Massey y Tatu, que fueron internados a territorio nacional en una sola pieza y que de manera posterior fueron desarmados para facilitar el traslado de dicha mercancía debido al volumen que representa este tipo de maquinaria (…) se evidencia que la mercancía incautada por la Administración Tributaria Aduanera corresponde a la descrita en la DUI C-9061, pues ésta consiste en arados de industria brasilera de las marcas detalladas en el parágrafo que antecede, toda vez que al ser armados, se constató que son los consignados en la DUI C-9061 (general)… ”.
De lo citado, refiere que demostró de forma clara y objetiva la legalidad de sus mercancías, en virtud a ello a través de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0779/2014, se revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC Nº 1298/2014 de 27 de junio de 2014, dejando sin efecto el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Informe de Valoración y Liquidación de Tributos, con relación a los ítems 1,2,3,4,5,6 y 7 del Cuadro de Valoración Nº 370/2014.
Por último, en lo que refiere a la sustanciación del Recurso Jerárquico promovido por la Administración de Aduana Interior de Oruro, refiere que de la misma forma se demostró plena y totalmente la coincidencia existente entre los documentos presentados como pruebas de descargo, como es la Declaración Única de Importación DUI Nº C-9061 y lo encontrado físicamente, empero la AGIT considera la existencia de la vulneración de derechos y principios constitucionales, referidos al debido proceso y a la defensa y en virtud a ello emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0060/2015 de 12 de enero, donde dispuso anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0779/2014 y a su vez la reposición de actuados hasta la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC Nº 1298/2014, hasta que la Administración de Aduana Interior Oruro cumpla las previsiones contenidas en los arts. 99.II de la Ley Nº 2492 y 19 del Decreto Supremo (DS) Nº 27310, valorando los descargos y teniendo en cuenta la mercancía entera (unidad funcional).
I.2. Fundamentos de la demanda.
Alega que esta última resolución le causa grandes agravios, toda vez que en la sustanciación del Recurso de Alzada y del Jerárquico, se demostró de forma clara, evidente y objetiva, la legalidad de su mercancía, misma que encuentra su respaldo legal en la DUI Nº C-9061 y anular obrados significaría volver al inicio del Proceso por Contrabando Contravencional, toda vez que la Aduana deberá valorar las pruebas nuevamente y emitir una nueva resolución, lo que supone que no será a su favor, lo cual significa pérdida de tiempo, más aún si se demostró de forma contundente la legalidad de su mercancía.
I.3. Petitorio.
Con estos argumentos solicita que se declare probada la demanda y se ordene que la Administración de Aduana Interior Oruro proceda a la devolución de la mercancía reflejada en los ítems 1,2,3,4,5,6 y 7 del Cuadro de Valoración Nº 370/2014, más si demostró la legalidad dentro de los recursos interpuestos con anterioridad, por ello reitera que la nulidad de obrados iría en desmedro de sus intereses por la sustanciación del nuevo proceso que conllevaría, además del hecho de que la mercancía es el único capital con el que cuenta para la manutención de su familia y por lo cual han pasado una serie de dificultades económicas.
II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
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