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TSJ

SE/0007/2020

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2020Plena
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Ejecutoriada (Penal)

Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 07/2020.

FECHA: 2 de diciembre de 2020.

EXPEDIENTE Nº: 28/2017 RES.

PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia Ejecutoriada (Penal).

PARTES: Ponciano Quenta Vela y Luciano Otalora Fernández contra Sentencia N° 3/2016 de 29 de julio.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia ejecutoriada de fojas 140 a 146 y vuelta, interpuesto por Ponciano Quenta Vela y Luciano Otalora Fernández, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra, por la comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el artículo 308 del CP.

I. CONTENIDO DEL RECURSO:

Que, los recurrentes, argumentaron que según derecho que les corresponde, interponen el presente recurso, sobre la base de lo dispuesto por los incs. A) y b) del numeral 4 del artículo 421 y siguientes del CPP, sobre el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada.

Que, en virtud de la denuncia formulada el 28 de julio de 2016 a consecuencia del supuesto abuso sexual sufrido por Martina Quispe Aguilar el 25 de julio, tres días antes, fue aprehendido Luciano Otalora Fernández y posteriormente Ponciano Quenta Vela, sin que exista mandamiento de aprehensión, habiendo sido trasladados a continuación al Municipio de Padilla; que no se trató de un hecho flagrante y que no existiendo ninguna orden de detención, se vulneró el artículo 227 del CPP, así como sus derechos y garantías.

Que, posteriormente, como consta a fojas 16 y 17 del cuaderno de investigaciones, fueron trasladados al hospital del municipio a efecto de realizarles exámenes, sin la presencia de su abogado defensor; que existe contradicción entre las citaciones de fojas 38 y 39 del cuaderno de investigaciones y los certificados médicos de fojas 16 y 17, en cuanto a la hora.

Que no existe correlación ni coherencia en los actuados que cursan de fojas 18 a 35 del cuaderno de investigaciones; que de fojas 31 a 35 cursa la valoración psicológica de 29 de julio de 2016 y posteriormente, de fojas 36 a 40, recién cursan las citaciones a los ahora recurrentes.

Que, en su entrevista con el fiscal asignado al caso, no estuvo presente su abogado defensor, que fueron amenazados e intimidados a efecto de admitir su culpa en un hecho que afirman no tuvieron responsabilidad y continuaron con una extensa relación de los hechos sucedidos luego de su detención, en una especie de relación del expediente, para finalmente sostener que se pronunció la Sentencia N° 3/2016 de 29 de julio por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tomina y que consta a fojas 33 de obrados, la renuncia expresa de parte del fiscal asignado al caso, como del abogado defensor de oficio, a la interposición de recurso de apelación.

Que, el abogado defensor de oficio solicitó explicación, complementación y enmienda cuya resolución cursa a fojas 54 del Anexo 1, haciendo referencia a que “…EMITIERON NUEVA SENTENCIA, por la que redujeron nuestra pena de 15 a 6 años…”

Manifestaron nuevamente que fueron presionados para someterse a un procedimiento abreviado y que no se siguieron las reglas del debido proceso, sosteniendo que no tuvieron ninguna participación y menos fueron partícipes de la comisión del delito que injustamente se les atribuye.

Indicaron luego, que deducen el presente recurso, sobre la base de los siguientes fundamentos:

I.1. Fundamentos del recurso.

  1. 1.-Que, la víctima de su espontánea voluntad manifestó haber interpuesto una denuncia en contra de los ahora recurrentes, “…fundamentalmente por no saber que hacer y porque se encontraba absolutamente confundida…” (sic); documental a partir de la cual se verifica que la propia víctima menciona que ellos no cometieron el delito por el que fueron injustamente sentenciados.
  1. 2.-Que, en virtud de las previsiones contenidas en las literales a y b del inciso 4) del artículo 421 del CPP, es posible proceder a la revisión de la sentencia penal ejecutoriada, demostrándose en el presente caso por la documental adjunta en fotocopia legalizada, el “…DESISTIMIENTO Y DOCUMENTO PRIVADO DE RECTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN Y DENUNCIA Y DESISTIMIENTO DE DENUNCIA PENAL…” (sic).
  1. 3.-Citó el parágrafo III del artículo 14 y el parágrafo I del artículo 256, en relación con el parágrafo II del artículo 8 y el parágrafo II del artículo 14 de la Constitución Política del Estado (CPE), para concluir sosteniendo que para materializar el derecho a la igualdad, se reconoce rango superior a los tratados sobre derechos humanos.
  1. 4.-En relación con el derecho a la defensa, citó el parágrafo II del artículo 115 y el parágrafo II del artículo 119 de la Norma Suprema del Estado y las y N° 683/2005-R de 20 de junio, así como invocó el principio de favorabilidad, en los términos contenidos en la , en concordancia con el parágrafo II del artículo 16 de la Ley de Leyes.
  1. 5.-Que, como se ha señalado precedentemente, queda acreditado por declaración de la propia víctima, que ellos no son autores del delito por el que fueron injustamente condenados; que en este caso se han pronunciado dos sentencias en las que no se ha individualizado su conducta, al margen de toda prueba y que no cumple con las formalidades establecidas en la parte final del artículo 65 de la Ley N° 348.

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Datos del proceso

Demandante
Ponciano Quenta Vela y Luciano Otalora Fernández
Demandado
Sentencia N° 3/2016 de 29 de julio.
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Ejecutoriada (Penal)
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2020SE/0007/2020Fuente oficial