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TSJ

SE/0008/2004

Tribunal Supremo de Justicia
13 de enero de 2004Plena
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 008/2004 FECHA: 13 de enero de 2004

EXP. N° : 198/2003

PROCESO : Contencioso Administrativo

PARTES : Serafín Lozada García c/ Presidente del Consejo Municipal de la

Provincia del Departamento de Cochabamba.

RELATOR :

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Eduardo Lozada Terán, en representación legal de Serafín Loayza García, contra la Presidente del Concejo Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba; y

CONSIDERANDO: Que, la demanda intentada impugna las Resoluciones Municipales N° 3684/2003 de 8 de abril de 2003 y 3649/2003 de 21 de febrero de 2003, dictadas por el Presidente del Concejo Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba.

Que, las resoluciones impugnadas están emitidas en la jurisdicción administrativa municipal contra las que, en último grado, queda expedito el proceso contencioso administrativo ante la jurisdicción ordinaria, según se infiere del Art. 143 de la Ley Orgánica de Municipalidades de 28 de octubre de 1999.

CONSIDERANDO: Que, la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo N° 60/2002 de 17 de julio de 2002, luego de analizar la Ley de Municipalidades N° 2028 de 28 de octubre de 1999, el Cap. VI, Título VII, Libro IV del Cód. de Pdto. Civil, la atribución conferida por el Art. 118-g) de la C.P.E., el Art. 55-10) de la L.O.J., e interpretando el Art. 116 apartado tercero de la C.P.E., llegó a la conclusión que "...la competencia conferida para el conocimiento y resolución de los procesos contencioso-administrativos es del Poder Judicial pero no exclusivamente de su órgano o máximo tribunal que es la Corte Suprema, a quien se reserva el conocimiento de este tipo de procesos cuando los actos administrativos cuestionados emergen del Poder Ejecutivo". En cambio cuando los actos y resoluciones de la administración municipal, son impugnados por esta vía su conocimiento y resolución corresponderá a una Corte Superior de Distrito como órgano del Poder Judicial con jurisdicción y competencia departamental, en concordancia con la Ley de Municipalidades y a fin de conceder el acceso a la justicia a los ciudadanos de una determinada circunscripción municipal.

Que, habiéndose determinado en diferentes Autos Supremos -60/2002; 61/2002; 62/2002, entre otros- de manera uniforme una línea jurisprudencial para tramitar y conocer procesos contencioso administrativos que impugnan resoluciones o actos administrativos municipales, corresponde mantener dicha jurisprudencia por estar en consonancia con la interpretación legal de la norma.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la intervención del Conjuez que suscribe, DECLINA de competencia en el presente caso y dispone su envío a la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, para que tome conocimiento del proceso y resuelva conforme el procedimiento señalado en el Cód. de Pdto. Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Serafín Lozada García
Demandado
Presidente del Consejo Municipal de la
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia13 de enero de 2004SE/0008/2004Fuente oficial