Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 10
Sucre, 12 de marzo de 2019
Expediente: 158/2016-CA
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: José Luis Mollo Cahuana.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
Resolución Impugnada: AGIT-RJ 0350/2016 de 11 de abril de 2016
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
Pronunciada en el proceso Contencioso Administrativo seguido por José Luis Mollo Cahuana, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0350 /2016 de 11 de abril de 2016, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 33 a 39 vta., el decreto de admisión de la demanda de 8 de julio de 2016 de fs. 43, el apersonamiento de la entidad tercera interesada de fs. 46 a 47, la respuesta de la entidad demandada de fs. 65 a 70, no habiendo hecho uso las partes del derecho a réplica y dúplica, el decreto de Autos de fs. 107, los antecedentes, tanto jurisdiccionales como administrativos y;
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Efectuando una cita y transcripción de partes de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0350/2016 de fecha 11 de abril de 2016, el demandante señala que tal como establece la normativa aduanera, se debe solicitar a la Administración Aduanera, la autorización para realizar el examen previo al despacho, formulario 138, y será esa la institución que manifestará los motivos para autorizar o negar la realización del formulario 138, empero en el caso concreto, la Administración de la Aduana Interior Oruro, autorizó para que se proceda con el llenado del formulario.
Argumenta que, se puede evidenciar la parcialización de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, al pretender de cualquier modo sustentar los errores cometidos por la administración aduanera, al pretender interpretar la normativa de forma errada, siendo que los hechos demuestran otras situaciones; inclusive inmiscuyéndose en averiguaciones que no fueron manifestados por la parte recurrida, otorgándose atribuciones que no le competen, señala que, siendo la administración aduanera la autoridad idónea la cual debería haberse pronunciado y negarle la autorización, resulta por demás incongruente el hecho que ahora la Autoridad General de Impugnación Tributaria, observe este aspecto, más aun si este formulario ya surtió efectos en la DUI, y existe coincidencia total entre lo declarado documentalmente y lo encontrado físicamente, finaliza citando normativa constitucional y administrativa respecto al principio de verdad material, aduciendo que la AGIT se remitió únicamente a la verdad formal.
Petitorio
Con los fundamentos descritos precedentemente, pidió “emitir sentencia declarando probado el recurso contencioso administrativo interpuesto en contra de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0350/2016, de 11 de abril de 2016 y en consecuencia se mantenga firme y subsistente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 049/2016.”
RESPUESTA A LA DEMANDA
Admitida la demanda mediante decreto de 8 de julio de 2016, cursante a fs. 43, es corrida en traslado a la autoridad demandada quien fue legamente citada, apersonándose por escrito de fs. 65 a 70, el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria respondiendo negativamente la demanda con los argumentos siguientes:
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, ratifica todos fundamentos técnico legales expresados en su Resolución AGIT-RJ 0350/2016 de 11 de abril, negando que se haya vulnerado algún derecho del sujeto pasivo, argumenta que de lectura minuciosa de su demanda, advierten que el demandante no realizó una copia textual de lo que expresa la resolución, siendo que el demandante realiza una copia incompleta de partes pertinentes de la Resolución, produciéndose así una mala compresión y entendimiento de la misma.
Petitorio
En mérito a lo expuesto solicitó “declarar improbada la demanda contenciosa administrativa, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0350/2016 de 11 de abril.”
Réplica y dúplica
Mediante decreto de 27 de octubre de 2016 de fs. 71, se corrió en traslado a la parte demandante, la respuesta negativa de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, a efecto de que formule réplica, no habiendo hecho uso de ese derecho la parte demandante, emitiéndose el 26 de julio de 2017, el decreto de Autos de fs. 107.
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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