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TSJReiteradora

SE/0010/2019

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Aduanero / Principios / Fundamentación y motivación

La parte demandante argumenta que se puede evidenciar la parcialización de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, al pretender de cualquier modo sustentar los errores cometidos por la administración aduanera, al pretender interpretar la normativa de forma errada, siendo que los hechos demue...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 10

Sucre, 12 de marzo de 2019

Expediente: 158/2016-CA

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: José Luis Mollo Cahuana.

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)

Resolución Impugnada: AGIT-RJ 0350/2016 de 11 de abril de 2016

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

Pronunciada en el proceso Contencioso Administrativo seguido por José Luis Mollo Cahuana, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0350 /2016 de 11 de abril de 2016, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 33 a 39 vta., el decreto de admisión de la demanda de 8 de julio de 2016 de fs. 43, el apersonamiento de la entidad tercera interesada de fs. 46 a 47, la respuesta de la entidad demandada de fs. 65 a 70, no habiendo hecho uso las partes del derecho a réplica y dúplica, el decreto de Autos de fs. 107, los antecedentes, tanto jurisdiccionales como administrativos y;

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Efectuando una cita y transcripción de partes de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0350/2016 de fecha 11 de abril de 2016, el demandante señala que tal como establece la normativa aduanera, se debe solicitar a la Administración Aduanera, la autorización para realizar el examen previo al despacho, formulario 138, y será esa la institución que manifestará los motivos para autorizar o negar la realización del formulario 138, empero en el caso concreto, la Administración de la Aduana Interior Oruro, autorizó para que se proceda con el llenado del formulario.

Argumenta que, se puede evidenciar la parcialización de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, al pretender de cualquier modo sustentar los errores cometidos por la administración aduanera, al pretender interpretar la normativa de forma errada, siendo que los hechos demuestran otras situaciones; inclusive inmiscuyéndose en averiguaciones que no fueron manifestados por la parte recurrida, otorgándose atribuciones que no le competen, señala que, siendo la administración aduanera la autoridad idónea la cual debería haberse pronunciado y negarle la autorización, resulta por demás incongruente el hecho que ahora la Autoridad General de Impugnación Tributaria, observe este aspecto, más aun si este formulario ya surtió efectos en la DUI, y existe coincidencia total entre lo declarado documentalmente y lo encontrado físicamente, finaliza citando normativa constitucional y administrativa respecto al principio de verdad material, aduciendo que la AGIT se remitió únicamente a la verdad formal.

Petitorio

Con los fundamentos descritos precedentemente, pidió “emitir sentencia declarando probado el recurso contencioso administrativo interpuesto en contra de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0350/2016, de 11 de abril de 2016 y en consecuencia se mantenga firme y subsistente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 049/2016.”

RESPUESTA A LA DEMANDA

Admitida la demanda mediante decreto de 8 de julio de 2016, cursante a fs. 43, es corrida en traslado a la autoridad demandada quien fue legamente citada, apersonándose por escrito de fs. 65 a 70, el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria respondiendo negativamente la demanda con los argumentos siguientes:

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, ratifica todos fundamentos técnico legales expresados en su Resolución AGIT-RJ 0350/2016 de 11 de abril, negando que se haya vulnerado algún derecho del sujeto pasivo, argumenta que de lectura minuciosa de su demanda, advierten que el demandante no realizó una copia textual de lo que expresa la resolución, siendo que el demandante realiza una copia incompleta de partes pertinentes de la Resolución, produciéndose así una mala compresión y entendimiento de la misma.

Petitorio

En mérito a lo expuesto solicitó “declarar improbada la demanda contenciosa administrativa, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0350/2016 de 11 de abril.”

Réplica y dúplica

Mediante decreto de 27 de octubre de 2016 de fs. 71, se corrió en traslado a la parte demandante, la respuesta negativa de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, a efecto de que formule réplica, no habiendo hecho uso de ese derecho la parte demandante, emitiéndose el 26 de julio de 2017, el decreto de Autos de fs. 107.

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO

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Máxima

FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA/ En caso de que la entidad demandante no cumpla con la carga argumentativa; es decir, especificar los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión, debiendo tomarse en cuenta que la demanda contencioso-administrativa es independiente en su argumentación y totalmente ajena a los fundamentos de derecho emitidos en la Resolución Jerárquica ahora impugnada; Este Tribunal Supremo de Justicia no puede suplir la carencia de carga argumentativa, más aún cuando la Resolución Jerárquica es clara en sus fundamentos.

Datos del proceso

Demandante
José Luis Mollo Cahuana.
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

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Inciso b), Parágrafo l. Artículo 66 de la Ley Nº 1990 Ley General de Aduanas. Inciso b) articulo 181 de la Ley N° 2492.

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