Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 11
Sucre, 18 de febrero de 2021
Expediente: 072/2016-CA
Demandantes: Edgar Damián Leaños Arancibia
Demandado: Director Ejecutivo de AASANA
Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución impugnada: Resolución de Recurso Jerárquico Nº 0015/2016 de 15 de enero
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Edgar Damián Leaños Arancibia, contra el Director Ejecutivo de AASANA, representado por Roger Joaquín Velásquez Alcázar y Guillermo Martin Málaga Arteaga, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 0015/2016 de 15 de enero.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 75 a 80, interpuesta por Edgar Damián Leaños Arancibia, contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), representada por Tito Roger Gandarillas Salazar; impugnando Ramajo la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 0015/2016 de 15 de enero de fs. 68 a 72; el Auto de admisión de fs. 83, la contestación de fs. 109 a 117; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 268; la Sentencia Nº 76 de 2 de agosto de 2018, emitido por ésta Sala del Tribunal Supremo de Justicia de fs. 288 a 292; la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0551/2019-S2 de 17 de julio de 2019 de fs. 302 a 324; los antecedentes procesales y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y,
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
- 1.-El 14 de mayo de 2015, el Juez Sumariante de la AASANA, emitió el Auto Inicial de Sumario Nº 11/2015 de 14 de mayo de 2015 de fs. 49 a 51, de inicio de proceso administrativo interno contra Edgar Damián Leaños Arancibia, por indicios de contravenciones e incumplimiento al art. 42-3) y 7) con relación a los Decretos Supremos (DS) N° 1802 y N° 0772, art. 42 inc. 10) todos del Reglamento Interno de AASANA; así como, los art. 28 y 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) y el art. 3 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado por el DS N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS N° 26237 de 29 de junio de 2001.
Como resultado del indicado Auto Inicial del Sumario, se emitió la Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo Interno Nº 7/2015 de 31 de julio de fs. 98 a 108, que estableció, la existencia de responsabilidad administrativa, por contravención de los art. 42 núm. 3) y 7) del Reglamento Interno de AASANA; esta última con relación al DS N° 1802, DS N° 0772; 42 núm. 10) del Reglamento Interno de AASANA; 3 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública y 28 de la Ley N° 1178, estableciéndose como sanción la DESTITUCIÓN del procesado de conformidad al art. 29 de la Ley N° 1178, por haberse demostrado doble percepción de salario realizado con Partida Presupuestaria y recursos que no corresponden.
- 2.-Contra esta resolución el funcionario destituido, interpuso recurso de revocatoria que derivó en la emisión de la Resolución de Recurso de Revocatoria Nº JSA 04/1015 de 23 de septiembre de fs. 61 a 65, que RATIFICÓ la resolución impugnada.
- 3.-Contra la resolución de alzada se planteó recurso jerárquico, que fue resuelto mediante la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 0015/2016 de 15 de enero de fs. 68 a 72, que en su artículo único CONFIRMÓ en todas sus partes la Resolución de Revocatoria impugnada.
- 4.-Contra esta última determinación Edgar Damián Leaños Arancibia, formuló demanda contenciosa administrativa que se resuelve en esta Sentencia.
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