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TSJ

SE/0012/2019

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2019PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2019

Texto del fallo

SENTENCIA N° 12/2019

Expediente: 453/2010

Demandante: Gerencia Sectorial de Hidrocarburos actual Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: Resolución de Recurso Jerárquico AGT-RJ 0303/2010 pronunciada el 12 de agosto

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

Lugar y Fecha: Sucre, 21 de agosto de 2019

VISTOS EN SALA PLENA:

La demanda contencioso administrativa de fs. 39 a 41, interpuesta por Jhonny Padilla Palacios, representante legal de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos actual Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, en la que impugnó la Resolución de Recurso Jerárquico AGT-RJ 0303/2010 pronunciada el 12 de agosto, por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 188 a 194; notificación del tercero interesado de fs. 165; los antecedentes del proceso y de emisión de la Resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1. Fundamentos de la demanda.

La entidad demandante señaló que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0303/2010 realizó una interpretación informal sobre las facultades de la Administración Tributarias previstas en el art. 95 del CTB, toda vez que dicha normativa tributaria, establece que, para ejercer la facultad determinativa, la Administración Tributaria:

"...debe controlar, verificar, fiscalizar o investigar los hechos, actos, datos, elementos, valoraciones y demás circunstancias que integren o condicione el hecho imponible declarados por el sujeto pasivo..." (Textual), sin diferenciar entre la orden de fiscalización y orden de verificación.

Citando los arts. 62 parágrafo I del CTB y 29 inc. b) del Decreto Supremo (D.S.) N°27310, manifestó que la facultad de verificación inició cuando se notificó la orden el 31 de diciembre de 2008, suspendiéndose por seis meses.

Añadió que la Ley no establecería mayor o menor valor entre la orden de fiscalización y la orden de verificación, las cuales concluyen en la emisión de una Resolución Determinativa cuya finalidad es establecer si existe o no de deuda tributaria.

I.2. Petitorio.

La institución demandante solicitó, se emita Sentencia declarando probada la demanda y en consecuencia se revoque la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0303/2010 de fecha 12 de agosto emitida por la AGITY se declare firme y subsistente la Resolución Determinativa impugnada.

II. De la contestación a la demanda.

Apersonado al proceso Daney David Valdivia Coria, en representación legal de la AGIT, respondió negativamente a la demanda con memorial presentado el 28 de septiembre de 2017, que cursa de fs. 188 a 194, y señaló lo siguiente: Relacionando los antecedentes de hecho, manifestó falta de congruencia en la demanda que esgrime aspectos que no se apegan a los dilucidados en la resolución impugnada, pues el art. 62 parágrafo I de la Ley 2492 (CTB), es claro al establecer que el curso de la prescripción se suspende con la notificación del inicio de la fiscalización, por lo que asemejar la verificación con la fiscalización, resulta contrario al "principio de legalidad" entendido por el Tribunal Constitucional Plurinacional' como el límite a la discrecionalidad de los servidores públicos que no pueden interpretar y aplicar arbitrariamente las normas; asimismo, se debe considerar el principio de "legalidad o reserva de la ley", previsto en el art. 6 del CTB; en cuyo marco, al no haberse generado una fiscalización propiamente dicha, no se suspendió el término de prescripción en el presente caso, aspecto que fue aclarado por la Resolución de Recurso Jerárquico impugnada.

Por otra parte, citó la Sentencia 276/2012, emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, referida a la suspensión del plazo de prescripción cuando se notifica el inicio de la fiscalización, en el marco del art. 62 parágrafo I del CTB, no así con la orden de verificación. También citó las Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0031/2010 (respaldada por la Sentencia N° 391/2015 emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia) y AGIT-RJ 1040/2012, referidas a la suspensión del plazo de prescripción con el inicio de la fiscalización conforme al art. 62 parágrafo I del CTB.

Finalmente, citó las Sentencias No 510/2013 de 27 de noviembre y No 238/2013 de 5 de julio, emitidas por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que versan sobre el deber de la parte actora de establecer y demostrar con argumentos apropiados y sólidos la errada interpretación de la normativa en la que habría incurrido la AGIT y sobre el impedimento de ingresar al fondo cuando el demandante se limita a copiar los recursos interpuestos en instancia recursiva administrativa respectivamente.

II.1. Petitorio.

El demandado solicitó declarar improbada la demanda interpuesta por la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0303/2010 de 12 de agosto, que emitió la AGIT.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

A efecto de resolver la problemática planteada, corresponde señalar que, los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso, informan lo siguiente:

1. El 31 de diciembre de 2008, la Administración Tributaria notificó a YPFB Refinación S.A. con la Orden de Verificación 78080VE0046 de 30 de diciembre de 2008, para la verificación del crédito fiscal IVA de los períodos fiscales junio y julio 2004 (fs. 2 y fs. 8 de antecedentes administrativos, anexo 1).

El 16 de marzo de 2009, la administración Tributaria notificó a YPFB Refinación S.A. con la Vista de Cargo N° SIN/GSH/DF/VC/78080VE0046/0018/2009 de 10 de marzo, que establece una deuda tributaria de UFV´S16.362.316.- equivalente a Bs24.548.546.- por concepto de tributo omitido del IVA períodos fiscales junio y julio 2004, intereses, multas y sanción (fs. 60 a fs. 363 de antecedentes administrativos, anexo 2).

El 15 de junio de 2009, la Administración Tributaria notificó a YPFB Refinación S.A. con la Resolución Determinativa No 55/2009 de 10 de junio, que determina una deuda tributaria en la suma de UFV's1.891.294.- equivalente a Bs2.884.110.- por concepto de tributo omitido del IVA períodos fiscales junio y julio 2004, intereses, multas y sanción (fs. 541 a fs. 549 de antecedentes administrativos, anexo 3).

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Sectorial de Hidrocarburos actual Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia21 de agosto de 2019SE/0012/2019Fuente oficial