Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 13/2020
FECHA: Sucre, 2 de diciembre de 2020
EXPEDIENTE: 23/2018.
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Juana Juaquina Mamani Choque c/ Sentencia N° 06/2016 de 30 de marzo, por la comisión del Delito de Apropiación Indebida y otros.
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Olvis Eguez Oliva.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de Sentencia condenatoria ejecutoriada presentada el 11 de julio de 2018 cursante de fs. 37 a 40, interpuesto por Juana Juaquina Mamani Choque, contra la Sentencia N° 06/2016 de 30 de marzo, pronunciada por el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del fenecido proceso penal que siguió la Sociedad Civil Boliviana para el Desarrollo Rural (PRORURAL) contra Juana Juaquina Mamani Choque y otros, que declaró autora de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza con Agravación de Víctimas Múltiples, imponiendo una pena privativa de libertad de cuatro años y seis meses; la contestación de la parte querellante (PRORURAL)civil representada por Ana Carola Valverde de fs. 112 a 115 y los antecedentes del proceso:
CONSIDERANDO I: Que, el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada es formulado al amparo del art. 421 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con base en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1. Refiere que pudo obtener, a través de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), una certificación del Banco de Crédito BCP (Nota CITE N° B03854-20171027-133338) por la cual se prueba que procedió a depositar en la cuenta de PRORURAL (N° 201-5026435-3-02 del referido Banco) los importes de dinero que recibió en su cuenta por parte de Walter Franz Torrico Bernal y otros, devolución realizada mediante tres depósitos que suman alrededor de Bs. 28.000 (veintiocho mil 00/100 bolivianos), realizados el 30 de junio de 2009 y 30 de enero de 2010; constituyendo prueba de reciente obtención y la cual adjunta a su memorial, cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 423 del CPP, debiéndose proceder a la revisión de la Sentencia 06/2016 de 30 de marzo, por la causal establecida en el art. 421.4 del mismo cuerpo legal.
I.2. Bajo esos antecedentes, la recurrente arguye que al haberse devuelto a PRORURAL el dinero que en un primer momento se depositó a su cuenta personal, no existen los elementos constitutivos de los tipos penales que le fueron sentenciados, constituyéndose la falta de tipicidad de los hechos que realmente ocurrieron. Con dichos fundamentos solicita se anule la Sentencia impugnada.
CONSIDERANDO II: En aplicación del art. 423 del CPP y los argumentos expresados por la recurrente, este Tribunal a través del Auto Supremo de Sala Plena Nº 97/2018 de 2 de octubre, admitió el Recurso de Revisión de Sentencia (fs. 42 a 43 vta.), y ordenó que el Juez de la causa, remita los antecedentes originales del proceso penal, que según consta del oficio de fs. 48 fue cumplido; también dispuso la citación a la Asociación Civil Boliviana para el Desarrollo Rural (PRORURAL), para que comparezca y conteste el recurso dentro del plazo de 10 días previsto por ley; y, practicadas las diligencias de citación (fs. 49), la parte civil, se apersonó y contestó el recurso (fs. 112 a 115).
La parte civil contestó el recurso manifestando que:
- 1)La entidad querellante hubiera recibido diferentes cartas de Juana Juaquina Mamani Choque, pretendiendo evadir su responsabilidad penal, proponiendo resarcimiento de daño civil conforme las siguientes comunicaciones:
- a)Nota de 26 de octubre de 2018 solicitando prórroga para la cancelación de reparación de daños;
- b)Nota de 24 de octubre de 2018, en la que pidió expandir el plazo para cancelación de reparación de daños;
- c)Nota de 26 de julio de 2018, en la que pidió considerar el arribar a un acuerdo satisfactorio en que Pro Rural pueda recuperar dineros de cartera en mora;
- d)Nota de 8 de enero de 2019, en la que solicitó nuevamente prórroga de plazo para la cancelación de reparación de daños, en la que también comunicó el pago de 3.000 $us., y haber realizado gestiones ante una entidad financiera para cumplir el compromiso. Añade, que de acuerdo al informe de gestiones de 16 de enero de 2019, por parte de PRO RURAL, se tuviera que el 7 de noviembre de 2018 se realizó la devolución del monto apropiado de Bs. 16.000 y el 15 de noviembre del mismo año, el depósito de montos apropiados indebidamente en la suma de Bs. 4.880, aspectos por los que considera la improcedencia de una demanda de revisión de Sentencia, porque a su criterio la demandante reconoce y declara estar cumpliendo con pago de los daños económicos producidos con la devolución de una mínima parte de los montos indebidamente apropiados.
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