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TSJ

SE/0015/2021

Tribunal Supremo de Justicia
26 de mayo de 2021Plena
Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA : 15/2021

EXPEDIENTE : 293/2013

DEMANDANTE : Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL LTDA.)

DEMANDADO : Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCIÓN IMPUGNADA : Resolución Ministerial N° 018 de 21 de enero de 2013.

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Olvis Egüez Oliva

LUGAR Y FECHA : Sucre 26 de mayo de 2021

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 30 a 42, interpuesta por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL LTDA.), a través de su representante legal, impugnando la Resolución Ministerial N° 018 de 21 de enero de 2013 (fs. 15 a 22), pronunciada en recurso jerárquico; la contestación a la demanda por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; la réplica de fs. 121 a 122; la dúplica de fs. 125 a 127; el apersonamiento y contestación del tercero interesado de fs. 201 a 207 vta., los antecedentes del proceso y de emisión de la Resolución impugnada; y,

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

Que el 7 de enero de 2009, COTEL fue notificada con la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2008/2996 de 31 de diciembre de 2008, emitida por la ex Superintendencia de Telecomunicaciones (SITTEL), la cual señaló en la parte resolutiva segunda, que de acuerdo con el numeral 17.02 de su Contrato de Concesión, existen presuntas infracciones por incumplimiento de Metas de Servicio Local de Telecomunicaciones, atribuibles a la gestión 2006.

Que pese a que COTEL presentó descargos, mediante Resolución Administrativa Regulatoria TL N° 0969/2010 de 23 de noviembre, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, declaró probados los cargos formulados por presuntas infracciones por incumplimiento de Metas de Servicio Local de Telecomunicaciones, atribuibles a la gestión 2006, imponiéndole una multa de Bs. 3.726.128,- de acuerdo al detalle que incluye.

La referida resolución fue impugnada a través de recurso de revocatoria, argumentando que de acuerdo con lo que dispone el art. 79 de la Ley N° 2341, las infracciones prescriben en el término de dos años, por lo que en el presente caso se operó la prescripción jure et de jure.

Indicó más adelante, que en conocimiento del recurso interpuesto, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), emitió la Resolución Administrativa Regulatoria TL N° 0211/2011 de 11 de marzo, rechazando el recurso en base a los argumentos que la misma describe.

Interpuesto recurso jerárquico, fue resuelto por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de la Resolución Ministerial N° 211 de 12 de agosto de 2011, mediante la cual, desestimó el recurso, argumentando que su interposición fue extemporánea.

Que frente a la situación descrita, COTEL dedujo acción de amparo constitucional, la que por Resolución AA-45/12 concedió en parte la tutela solicitada, dejando en consecuencia sin efecto la Resolución Ministerial N° 211 de 12 de agosto de 2011, ordenando que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda dicte una nueva resolución; y añadió que lo anterior fue confirmado por la .

Manifestó que en cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda emitió la Resolución Ministerial N° 018 de 21 de enero de 2013, que rechazó el recurso jerárquico, por lo que COTEL solicitó aclaración y complementación, pronunciándose en consecuencia, la Resolución Ministerial N° 028 de 7 de febrero de 2013, que rechazó la solicitud de aclaración y complementación.

I.2. Fundamentos de la demanda.

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Datos del proceso

Demandante
Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL LTDA.)
Demandado
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia26 de mayo de 2021SE/0015/2021Fuente oficial