Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA Sentencia N°. 16
Sucre, 06 de abril de 2021
Expediente: 061/2019-CA
Demandante: Club de la Unión
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Distrito: Chuquisaca
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido por el Club de la Unión, representado por Franz Alcides Ávila Peducasse contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2512/2018 de 10 de diciembre de 2018.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 26 a 30, subsanada a fs. 45 a 46, a Admisión de fs. 48, la contestación a la demanda de fs. 99 a 115; el decreto de Autos para Sentencia de 26 de noviembre de 2020 de fs. 147; los antecedentes del proceso y todo lo que en ver convino y se tuvo presente;
I ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN.
Demanda y petición.
El representante del Club de la Unión, señaló que:
Notificado con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2512/2018 de 10 de diciembre, que confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT- CHQ/RA/0196/2018 de 17 de septiembre, que a su vez confirmó la Resolución Administrativa Municipal No. 560/2018 de 28 de mayo, que rechazó la solicitud de crédito fiscal por acción de repetición solicitada por Franz Alcides Ávila Peducasse en Representación del Club de la Unión, del inmueble con No. de registro 2665, Código Catastral No. 001-0010-020-00, ubicado en calle Bustillos No. 137, zona central de la ciudad de Sucre.
En base a ese antecedente, denunció que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, a tiempo de resolver el recurso de alzada por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2512/2018 de 10 de diciembre, vulneró el debido proceso en su elemento al principio de congruencia, fundamentación y valoración de la prueba porque en el memorial de recurso jerárquico hizo referencia a la Res. No. 154/98 de 14 de septiembre, emitida por el H. Concejo Municipal de Sucre, que confirmó la Resolución No. 07/98 de 23 de junio, que eximió en al Club de la Unión del pago del 100% del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles del predio sito en calle Bustillos No. 137, por lo que año tras año realizaba el trámite del sello del formulario
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