Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA Nº 16/2021
EXPEDIENTE : 15/2020
DEMANDANTE : Hilary Hilda López Colque
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 1277/2019 de 18 de noviembre MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 23 de abril de 2021
VISTOS: La demanda contencioso-administrativa de fs. 19 a 28, interpuesta por el representante legal de Hilary Hilda López Colque que impugna la Resolución AGIT-RJ 1277/2019 de 18 de noviembre, copia que cursa de fs. 4 a 17, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, contestación de fs. 73 a 85 vta., notificación realizada al tercer interesado cursante a fs. 67; los antecedentes administrativos y;
CONSIDERANDO I:
I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda
Que, mediante su representante legal, Hilary Hilda López Colque, se apersona por memorial de fs. 19 a 28, en base a los siguientes antecedentes:
Que, el 31 de agosto de 2011, se registró y validó la DUI C-26281, consignando como importador a Hilary Hilda López Colque, despacho sometido a la Ley N° 133 “Programa de Saneamiento Legal” por la importación del vehículo vagoneta tipo pajero marca Mitsubishi mod. 2001, según FRV N° 110997723 y declaración jurada N° 2011R87442.
La Administración Aduanera notificó en secretaria el 25 de julio de 2012, a Hilary Hilda López Colque, con el acta de intervención contravencional AN-GRLPZ-LAPLI N° 240/2012 de 6 de julio, que estableció la presunta comisión de contrabando contravencional conforme el art. 181 inc. f) del CTB y por tributos omitidos de 19.995,18 UFV y le otorgo el plazo de 3 días para la presentación de descargos.
El 26 de septiembre de 2012, se notificó en secretaria a Hilary Hilda López Colque, con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/1301/2012 de 21 de septiembre, que declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando contra el sujeto pasivo, y dispuso el comiso definitivo de la mercancía descrita en la indicada acta de intervención. El 15 de 2015 la administración aduanera notificó en secretaria a Hilary Hilda López Colque, con la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-214-2015 de 18 de septiembre de 2015, que anulo obrados hasta el acta de intervención contravencional a efectos de que se emita nuevo acto, describiendo correctamente la mercancía y datos del proceso.
El 26 de octubre de 2016, la administración aduanera notificó en secretaria a Hilary Hilda López Colque, con el acta de intervención contravencional AN-GRLPZ-LAPLI-N° 240/2012 de 14 de octubre, que estableció la presunta comisión de contrabando contravencional respecto al ingreso de un vehículo “a territorio nacional, en fecha posterior a la promulgación de la Ley N° 133, mediante la DUI C-26281” conforme el art. 181 inc. f) del CTB, estableciendo por tributos omitidos 19.995,18 UFV y otorgan el plazo de 3 días para descargos.
La administración aduanera el 16 de noviembre de 2016, notificó a Hilary Hilda López Colque, con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-175/2016 de 14 de noviembre, que declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando y considerando que la mercancía descrita en el acta de intervención contravencional no puede ser objeto de comiso impuso la multa del 100% del valor de la mercancía objeto de contrabando que asciende a 43.247,78 UFV y anulo la DUI C-26281 y la consolidación de los tributos a favor del fisco.
El 14 de diciembre de 2016, la administración aduanera notificó en secretaria a Hilary Hilda López Colque, con auto administrativo de ejecutoria y firmeza AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-2007/2016 de 13 de diciembre, que declaro la firmeza y ejecutoriada la Resolución sancionatoria referida.
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