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TSJ

SE/0018/2016

Tribunal Supremo de Justicia
4 de abril de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 18

Sucre, 04 de abril de 2016

Expediente : 014/2015-CA

Materia : Contencioso Administrativo

Demandante : Embotelladoras Bolivianas Unidas S.A.

Demandado : Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social

Resolución Impugnada : R.M. 690/2014

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Embotelladoras Bolivianas Unidas (EMBOL) S.A. contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 20 a 25., interpuesta por EMBOL S.A. representada legalmente en el presente proceso por Álvaro Fabrizzio Martínez Uzquiano, contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, impugnando la Resolución Ministerial Nº 690/14 de 20 de octubre de 2014, de fs. 58 a 63; el decreto de admisión (fs. 30); la contestación a la demanda de fs. 132 a 138; el informe de Secretaria de Sala de fs. 141; el decreto de autos para sentencia (fs. 142); los antecedentes procesales; y, todo lo que en materia fue pertinente analizar, y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes Administrativos del proceso

El 7 de abril de 2014, Edmundo José Mamani Callisaya formuló denuncia ante la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto, contra EMBOL S.A., al considerar que fue desvinculado de su fuente laboral sin justificación alguna, además contaría con una inamovilidad laboral al ser progenitor de un hijo menor a un año de edad; luego de citada la parte empleadora y realizada la audiencia de conciliación, se efectuó el Informe BCT Nº25/14 de 9 de abril, suscrito por el Inspector de Trabajo de esa entidad, consiguientemente la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 027/2014 de 10 de abril, conminando a EMBOL S.A., a la reincorporación inmediata de Eduardo José Mamani Callisaya al mismo puesto que ocupaba antes de su despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales.

Contra esta determinación EMBOL S.A., interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto por la propia Jefatura Regional del Trabajo de El Alto, mediante la Resolución Administrativa JRTEA-LMCH-0016/14 de 26 de mayo, rechazando el recurso de revocatoria interpuesto, y confirmando en todas sus partes la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 027/2014.

Ante esta última decisión asumida por la Jefatura Regional del Trabajo de EL Alto, EMBOL S.A. interpuso recurso jerárquico, el cual fue resuelto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Resolución Ministerial Nº 690/14 de 20 de octubre, confirma la Resolución Administrativa JRTEA-LMCH-0016/14 de 26 de mayo, quedando firme la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 027/2014, a favor del trabajador Eduardo José Mamani Callisaya, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; determinación que lesionaría los legítimos intereses de EMBOL S.A, por lo que, interpone la presente demanda Contencioso Administrativa.

CONSIDERANDO II:

II.1. Contenido de la demanda contenciosa administrativa

De la revisión de la menciona demanda, se extrae como agravios del mismo los siguientes:

Alega que, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a tiempo de emitir la “Resolución de Recurso Jerárquico” (Resolución Ministerial), habría violado e interpretado erróneamente la normativa, porque no se consideró lo señalado en el art. 5-II del Decreto Supremo (DS) No 012 de 19 de febrero de 2009, referido a la excepción de estabilidad laboral del progenitor del menor de un año de edad, dentro de un contrato a plazo fijo; que, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional en la SC 1282/2011-R de 26 de septiembre, en cuanto a la inamovilidad de mujer embarazada y padre progenitores de un menor a un año de edad, en contratos a plazo fijo, señala sub reglas que deben tomarse en cuenta para considerar la estabilidad laboral en contratos a plazo fijo, al ser estos una relación laboral con fecha cierta y concreta de culminación, conocida desde el primer momento por ambas partes; pero, con el fin de resguardar la protección con la que gozan de inamovilidad laboral, los padres progenitores de un menor a un año de edad; para los contratos a plazo fijo se deben tomar en cuenta las sub reglas establecidas en la referida Sentencia Constitucional, que son: “1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios; 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior; 3) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad”; jurisprudencia que demostraría que en el caso concreto no correspondería la inamovilidad, ya que se tenía conocimiento de la fecha de culminación del contrato de trabajo a plazo fijo, mismo que no fue renovado ni una sola vez, no correspondiendo la aplicación del DS No 012 de 19 de febrero de 2009, respecto a la inamovilidad y si en cuanto a las excepciones de la misma, señaladas en su art. 5.

II.1.1. Petitorio

Concluye, solicitando se declare probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta; y, en consecuencia se disponga revocar la Resolución Ministerial Nº 690/14 de 20 de octubre, que dispuso confirmar la Resolución Administrativa JRTEA-LMCH-0016/14 de 26 de mayo, en la cual se dejó firme la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 027/2014, a favor del trabajador Eduardo José Mamani Callisaya; señalando firmemente que la inamovilidad laboral no se aplica a contratos a plazo fijo.

II.1.2. Admisibilidad

Mediante decreto de 10 de febrero de 2015, cursante a fs. 30, se admitió por esta Sala la presente demanda contenciosa administrativa, estando cumplido los presupuestos establecidos en los arts. 327, 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y en aplicación del art. 2.2) de la Ley No 620 de 29 de diciembre de 2014; y se corrió traslado al demandado a efectos de su citación, como también se proceda a la notificación al tercer interesado; ordenándose se libre las provisiones citatorias y encomendando su ejecución al Presidente de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

II.1.3. Citación al demandado y al tercero interesado

La autoridad demandada fue notificada el 24 de abril de 2015, a horas 10:40, según consta en la diligencia a fs. 46; asimismo, conforme se evidencia en la misma pieza procesal, el 27 de igual mes y año, a horas 15:10, se citó a Eduardo José Mamani Callisaya, en su calidad de tercer interesado.

II.2. Respuesta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social

Corrida en traslado la demanda, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, representado por José Gonzalo Trigoso Agudo, mediante memorial presentado el 11 de mayo de 2015 (fs. 132 a 138), responde negativamente a la demanda contenciosa administrativa presentada por EMBOL S.A.; señalando que, debe considerarse la supremacía de la Constitución establecida en su art. 410-II; Norma Suprema que goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, aspecto desarrollado en la basta jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, indicando la SCP No 0112/2012 de 27 de abril y la SCP No 591/2012 de 20 de julio; añade también que, todas las autoridades que imparten justica, deben aplicar de manera preferente esta Ley Fundamental.

Arguye que, al emitir la Resolución Ministerial Nº 690/14 de 20 de octubre, se contempló aspectos referentes a la inamovilidad laboral del padre progenitor de un menor a un año de edad, que asimismo el Estado garantiza y protege la estabilidad laboral, conforme lo establecido en el art. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE), y la desvinculación debe generarse por causales que justifiquen el despido; a esta estabilidad se suma, la disposición del art. 45.V de la CPE, que determina una protección especial a las mujeres durante y después del embarazo; derecho que se extendió al padre progenitor con la promulgación del DS No 012 de 19 de febrero de 2014; por lo que, considera que no se efectuó una mala o errónea interpretación de la norma, mucho menos que se haya vulnerado la misma, ya que solo se cumplió con la función del Estado de proteger y resguardas derechos establecidos en la Norma Suprema.

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Criterio

“…no corresponde la inamovilidad del contrato a plazo fijo, en razón de que el trabajador Eduardo José Mamani Callisaya, no suscribió más dos contratos a plazo fijo sucesivos de trabajo, sino simplemente un contrato; acomodándose a la primera sub regla de la SCP No 0134/2014 de 10 de enero, referida ut supra, que indicó que la mujer contratada a plazo fijo, alcanzando esta determinación a los progenitores de un menor a un año de edad, una vez concluido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, pero con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos…”

Datos del proceso

Demandante
Embotelladoras Bolivianas Unidas S.A.
Demandado
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Contratos / Contrato a plazo fijo / Mujeres embarazadas o progenitores de un menor a un año de edadDerecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Naturaleza y alcances
Tribunal Supremo de Justicia4 de abril de 2016SE/0018/2016Fuente oficial