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TSJ

SE/0018/2021

Tribunal Supremo de Justicia
26 de mayo de 2021Plena
Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA:                      18/2021

FECHA:                                 Sucre, 26 de mayo de 2021

EXPEDIENTE Nº:                         879/2012 C.A.

PROCESO:         Contencioso Administrativo

PARTES: Empresa Molinos Rio De La Plata SA, contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual

RESOLUCION IMPUGNADA:   RA DGE/OPO/J-191/2012 de 25 de junio.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fojas 11 a 16, interpuesta por MOLINOS RÍO DE LA PLATA SA, representada legalmente por Jorge Antonio Zamora Tardío, impugnando la Resolución Administrativa DGE/OPO/J-191/2012 de 25 de junio, de fojas 1 a 8, emitida por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, la contestación a la demanda de fojas 91 a 94 vta., los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

Que, Jorge Zamora Tardío, en representación legal de Molinos Río de La Plata SA, en mérito a Testimonio de Poder Especial 403/2013 de 8 de febrero otorgado por ante la Notaría de Fe Pública 42 a cargo de Mariana Iby Avendaño Farfán del Distrito Judicial de La Paz, interpone demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Administrativa DGE/OPO/J-191/2012 de 25 de junio, de fojas 1 a 8, emitida por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), al amparo de lo dispuesto por la Ley 620, la Ley 025, los arts. 778 al 781 del Código de Procedimiento Civil, arts. 69 y 70 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo y normas legales aplicables al caso. Luego de desarrollar los antecedentes administrativos, funda su demanda en los siguientes argumentos:

Expresa que por regla, una marca no puede registrarse si afecta indebidamente al derecho de un tercero; en ese sentido, una marca no puede registrarse si es idéntica o similar a una marca anteriormente registrada, para los mismos productos y servicios o para productos y servicios diferentes, pero cuya similitud conlleva el riesgo de asociación o confusión. En el caso presente, la concesión del registro de la marca GALLO (denominación), Clase Internacional 29, solicitada el 25 de mayo de 1992, con número de trámite SM-1292-1992, a nombre de Molinos Río de la Plata S.A.; imposibilita el registro de la marca GALLO (denominación) solicitada el 26 de febrero de 2010 por Víctor Guedes – Industria e Comercio SA, por cuanto existe entre ambos signos de identidad.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina instituyó el principio de especialidad que generó también excepciones específicas, en el campo de la conexión competitiva y la protección de los signos notoriamente conocidos. Precisamente, en el análisis de la conexión competitiva existente entre los productos se produjo el conflicto en la Resolución Administrativa DGE/OPO/J-191/2012 y, con ello se inobservó la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Molinos Rio De La Plata SA
Demandado
Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia26 de mayo de 2021SE/0018/2021Fuente oficial