Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 18/2021
EXPEDIENTE : 95/2019
DEMANDANTE : Empresa Constructora y Consultora “BMR”
Elías Mario Aguilar Huanca
DEMANDADO (A) : Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Lourdes María Nava Rodríguez
TIPO DE PROCESO : Contencioso
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 23 de abril de 2021
VISTOS: La demanda contencioso de fs. 27 a 29 vlta., subsanada a fs. 45 y 49, interpuesta por Elías Mario Aguilar Huanca en representación legal de Betzabet Carrillo Alcazar de Aguilar, Gerente Propietaria de la Empresa Uninominal Constructora y Consultora “BMR”, conforme consta del Testimonio Poder Nº 361/2019, otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 8 del distrito judicial de Oruro, a cargo de Paola Vanessa Camacho Ojeda, contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, representado por la asesora legal Lourdes María Nava Rodríguez, providencia de 29 de agosto de 2019 de fs. 50, que admitió la demanda, planteamiento de excepciones y contestación de fs. 149 a 165, réplica de fs. 262 a 264, proveído de fs. 272, por el cual se da por renunciado el derecho a la dúplica, los antecedentes administrativos y;
CONSIDERANDO I:
I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda
La Empresa Constructora y Consultora BMR, suscribió el Contrato Administrativo DTCO-200/2010 de 20 de agosto, de Construcción de Bunkers con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para la instalación de tanques metálicos horizontales Estación de Servicio Llallagua, por el precio total de Bs. 175.857,73, con un plazo de entrega de 60 días calendario.
I.2. Fundamentos de la demanda.
De la lectura de la demanda, se evidencia los siguientes fundamentos:
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a través del Distrito Comercial del Occidente, el 21 de julio de 2010 emitió la convocatoria Licitación Pública “Construcción de bunkers para instalación de tanques metálicos horizontales Estación de Servicio Llallagua”, con CUCE 10-0513-00-199395-1-1, luego del procedimiento correspondiente, fue adjudicada su Empresa Constructora y Consultora BMR, suscribiendo el Contrato Administrativo DTCO-200/2010 de 20 de agosto, para la Construcción de Bunkers con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para la instalación de tanques metálicos horizontales Estación de Servicio Llallagua, por el precio total de Bs. 175.857,73, con un plazo de entrega de 60 días calendario.
Continúa señalando que, dentro de los términos del contrato, se concluyó la construcción de los bunkers, la cual fue recepcionada definitivamente, conforme consta del Acta Notariada de Entrega Definitiva de 2 de junio de 2011, adeudando a la empresa el monto de Bs. 175.857.73, aclarando que, durante la ejecución de la obra, la empresa no recibió anticipos, ni planillas de avance por el proyecto concluido. Es así que mediante Carta Notariada de 7 de agosto de 2015 y Carta Notariada de 16 de noviembre de 2015, solicitó la cancelación total del contrato de Bs. 175.857.73, reiterando dicha solicitud por carta de 9 de agosto de 2016, estableciendo en consecuencia que el Estado tiene la obligación pendiente de pago, toda vez que el mismo no ha sido cancelado.
Indica también que, la empresa ha cumplido de buena fe con sus obligaciones contractuales, de acuerdo a lo previsto en el art. 4 inciso e) de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, considerando que la buena fe es un presupuesto esencial en el orden contractual como principio fundamental de la convivencia social, aspecto quebrantado por el Estado a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
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