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TSJ

SE/0019/2020

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2020Plena
Proceso
Contencioso

Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA N°: 19/2020

FECHA: 02 de diciembre de 2020

EXPEDIENTE Nº: 1137/2014 C.

PROCESO: Contencioso

PARTES: Empresa Constructora y Consultora ISOCEM S.R.L. contra el Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa sobre Cumplimiento de Obligación más Resarcimiento de Daños y Perjuicios, interpuesto por la Empresa Constructora y Consultora ISOCEM S.R.L. (fs. 71 - 79), contra el Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca (GAMBA), de la provincia Sud carangas del departamento de Oruro, quienes contestan y reconvienen por reparación de daños y perjuicios por incumplimiento al contrato (fs. 170 - 176) y los antecedentes del proceso.

I. DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA

Marcelo Cortez Gutiérrez, en representación de la Empresa Constructora y Consultora ISOCEM S.R.L., al amparo de los arts. 450, 519, 291.I, 339, 334 y 568.I del Código Civil (CC) y art. 775 del Código de Procedimiento Civil (CProC), demanda el Cumplimiento de Obligación por actividades realizadas en el proyecto Construcción Coliseo Belén de Andamarca, más incremento de intereses por incumplimiento de pago y resarcimiento de daños y perjuicios, solicitando se admita la acción y se dicte sentencia declarando probada la demanda, y como emergencia disponga que el Gobierno Autónomo Municipal Belén de Andamarca, pague la suma de Bs.773,755.39, relativa a la Liquidación de Planilla N°1 del referido proyecto, pretensión que plantea los siguientes argumentos:

1. Fundamentos de hecho.

Refiere que mediante Nota de 5 de noviembre de 2012 emitida por el GAMBA, se hizo llegar invitación a presentar documentos de propuesta para la ejecución del proyecto Construcción Coliseo Belén de Andamarca, debiendo acompañarse el presupuesto general; presentados los documentos, ISOCEM se adjudicó la invitación y el 10 de diciembre de 2012 se suscribió el Contrato Administrativo Construcción Coliseo Belén De Andamarca N° 05/2012, por el monto de Bs.2.570.659,67, estableciendo que la construcción comprende la ejecución de un coliseo cerrado que consta de dos camarines de jugadores, dos camarines de árbitros, boletería, snack y baterías de baños esencialmente.

Iniciadas las gestiones para la ejecución del proyecto, señala que surgieron los siguientes inconvenientes: falta de supervisor de obra; el proyecto no contaba con estudios topográficos relacionados con el lugar de emplazamiento; no contaba con planos topográficos; no contaba con determinación de volúmenes de corte; no contaba con determinación de volúmenes de relleno; no contaba con el movimiento de tierras en grandes volúmenes (corte y relleno); existía discordancia entre los planos de cimientos de planta con los planos estructurales; nota de solicitud de aclaración y rectificación de parte de la empresa al fiscal de obra del GAMBA de 18 de marzo de 2013; la empresa realizó el recálculo estructural del proyecto en su totalidad de estudios; nota de respuesta firmada por el fiscal de obra de paralización de actividades en obra indefinida, con nota N° CITE: O.M.T./GAMBA 010/2013, hasta que se aclare dicha disconcordancia; la presencia de roca en el lugar de emplazamiento, más de 50% de excavación del lugar de emplazamiento en roca; el informe geotécnico realizó en cuatro pozos en el lado este del proyecto, esto a nivel fundación de zapatas; la fecha de carnavales del 8 al 17 de febrero; lluvias del mes de febrero y marzo; Semana Santa 24, domingo de ramos, domingo de pascua; y problemas sociales, paros indefinidos, bloqueos de carreteras. Extremos que fueron de conocimiento del GAMBA, por lo que se procedió al replanteo de la obra y luego a la excavación de fundaciones siguiendo los planos entregados para dicho proyecto por el supervisor de obras y fiscal del municipio.

Posteriormente, por nota de 10 de mayo de 2013, hicieron conocer al GAMBA, el detalle de avance de obra, estableciendo que el avance técnico de obra se encuentra en un 35,53%, empezándose con los trabajos de ejecución en la parte de las fundaciones, controlando los volúmenes y dosificación correspondiente, realizándose los controles de la nivelación y compactación para relajar el empedrado correspondiente. También se hizo conocer la justificación de los tiempos indicados, argumentando que al existir en el proyecto problemas de cálculo estructural se llegó a cambiar el proyecto en su totalidad, por lo que existen en el proyecto ítems que no se encuentran comprendidos dentro del contrato, el cual ha sido ejecutado con la aprobación del fiscal de obra, por lo que reitera que el proyecto contiene falencias insubsanables y solicitó la primera orden de cambio de ampliación de plazo y primer contrato modificatorio del proyecto.

Estos extremos habrían sido respaldados por el Supervisor de Obra Ing. Edwin Félix Acha Calque, mediante el Informe N° 5 de 26 de noviembre de 2013 y, por Nota de 20 de diciembre de 2013, se puso en conocimiento del GAMBA las actitudes dilatorias preocupantes para reinicio de actividades en obra, dándose a conocer que la Empresa siempre expresó la voluntad de poner solución a los problemas que tiene el proyecto, tanto desde el punto de vista teórico como de los ensayos de campo necesarios para tener certeza de soluciones, al punto de realizar el recálculo asumiendo el costo que implica este trabajo, renovando la garantía en tres ocasiones, lo que implicaría un gasto adicional y, sobre todo, que teniendo vigentes estas garantías la Empresa no realizó trabajo alguno en desmedro del capital de la Empresa.

Por Nota de 20 de enero de 2014, bajo CITE: OMT/G.A.M.B.A. 008/2014, se realizó llamada de atención con intención de resolución de contrato, motivo por el cual el 3 de febrero de 2014, ISOCEM dio a conocer al GAMBA el contenido de la literal de fs. 40 y 41 que transcribe de forma íntegra en la presente demanda.

En este entendido, el GAMBA con el objeto de evadir el pago de las actividades realizadas por la empresa ISOCEM, atribuiría la responsabilidad a la misma sin tomar en cuenta que el descuido es atribuible al GAMBA, virtud del mismo se tendría diversos comunicados insistentes por la empresa para la continuación de la ejecución del proyecto, sin que hubiere existido respuesta a las observaciones, por lo que de mala fe se causa perjuicios a la empresa.

2. Fundamentos de derecho.

Señala lo siguiente:

a. Sobre el cumplimiento de obligación, cita los arts. 450, 519 y 291.I del CC, señalando que el término prestación incumbe no sólo un débito sino, una actividad que debe o no desplegar el deudor a favor del acreedor, un comportamiento que debe realizar a favor del acreedor y que se materializa en un dar, hacer o no hacer, de donde deduce que el objeto de la obligación resulta ser la prestación

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora y Consultora ISOCEM S.R.L.
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2020SE/0019/2020Fuente oficial