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TSJ

SE/0020/2020

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2020Plena
Proceso
Recuso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada

Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA N°: 20/2020

FECHA: 02 de diciembre de 2020

EXPEDIENTE Nº: 19/2018 RES

PROCESO: Recuso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada (Materia Civil)

PARTES: Manuel Arandia Arduz contra el Auto de Vista Nº SII-1/2014

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de sentencia (fs. 1887 - 1890) planteado por Manuel Arandia Arduz, el de admisión (fs. 1892 - 1894), la contestación del abogado Luis Fernando Bayon Segovia como defensor de oficio de Carlos Pedro Ari Delgado (fs. 1930); los antecedentes acompañados.

CONSIDERANDO I (Del recurso planteado y su respuesta):

1. Manuel Arandia Arduz, al amparo de los arts. 288, 289 y 291 del Código Procesal Civil (CPC), y habiendo efectuado protesta formal de interponer el recurso extraordinario de revisión de sentencia (fs. 1882), formaliza su recurso manifestando:

Primero, en el proceso de fraude procesal, demostró que el demandado Carlos Pedro Ari Delgado, quien a su vez, es el demandante del proceso ordinario de usucapión que se reverá, tenía pleno conocimiento de cuál era su domicilio real, como también el de su finada cónyuge Elizabeth Zilvetty Cervantes de Arandia; sin embargo, fraudulentamente habría jurado el desconocimiento de su domicilio real, aspecto que sería intencional para no asumir defensa dentro el proceso ordinario de usucapión y, de esta manera, se declare probada su demanda.

Segundo, dentro el proceso de fraude procesal, también se demostró que el perito de parte Arq. Omar Eduardo Castro Buhezo, sin reflejar la verdad de los hechos refirió actos posesorios que jamás ocurrieron o existieron por parte de Carlos Pedro Ari Delgado, conllevando al demandante a cumplir con los requisitos establecidos para la usucapión extraordinaria.

Tercero, el Auto de Vista N° SII-1/2.014 de 24 de diciembre del proceso de usucapión, consideró como único medio probatorio para declarar probada la demanda el informe pericial, incluso dispuso que dicha prueba era considerada la madre de las pruebas.

Petitorio.

Solicita se declare fundado el recurso y se dicte nueva resolución anulando el Auto de Vista impugnado con costas y costos al recurrido.

2. Admitido el recurso por (fs, 1892 - 1894), se dispone oficiar al titular del Juzgado Público Quinto en lo Civil y Comercial de la capital - Sucre, a fin de que remita a este Tribunal el proceso ordinario de Usucapión con NUREJ 201204069, seguido por Carlos Pedro Ari Delgado contra Manuel Arandia Ardúz y Elizabeth Zilvertty Cervantes de Arandia; asimismo, dispone citar con la presente acción a Carlos Pedro Ari Delgado, o en su defecto, a sus sucesores o causahabientes, para que en el plazo de treinta días computables a partir de su legal citación respondan al recurso de revisión extraordinaria de sentencia.

3. Carlos Pedro Ari Delgado, es notificado por edictos (fs. 1921-1922), dado que el recurrente desconoce su domicilio y, según la representación del oficial de diligencias (fs. 1907), la dirección brindada por el SEGIP (fs. 1900-1901) no existe, pese a las indagaciones realizadas por el funcionario. Consecuentemente, en aplicación del art. 11.II de la Ley 387 y art. 78.III del CPC, se designó al abogado Luis Fernando Bayon Segovia como defensor de oficio, quien al recurso extraordinario de revisión de sentencia manifestó lo siguiente:

Dentro de la labor de abogado de oficio, trató por todos los medios de encontrar o dar con el paradero del defendido, empero no fue posible, en ese intento, se enteró que el mismo tiene una serie de problemas legales y hasta judiciales y por tal motivo, se desconoce su paradero.

Refiere que aparentemente se cumplió con la procedencia del recurso y lo normado por el art. 284 del CPC, ya que así lo demuestra la documental arrimada al recurso, pues se trata de una sentencia ejecutoriada dictada en proceso ordinario donde existe un proceso posterior de fraude procesal que declara probada la demanda, cuya sentencia está ejecutoriada. Señala, que la parte recurrente al haber sido demandada en el proceso ordinario de usucapión, tendría legitimación para interponer el mismo, cumpliendo además con los arts. 285, 286.II y 287 del CPC.

Petitorio.

Concluye, que corresponde pronunciar un fallo ajustado a derecho, en base a todo lo expuesto, la prueba cursante en obrados, con la debida motivación y fundamentación y, precautelando que no se vulneré ningún derecho del defendido.

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Datos del proceso

Demandante
Manuel Arandia Arduz
Demandado
Auto de Vista Nº SII-1/2014
Proceso
Recuso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2020SE/0020/2020Fuente oficial