Texto del fallo
SALA PLENA
24/2020
Sucre, 2 de diciembre de 2020.
1217/2013
Contencioso Administrativo.
La Boliviana Ciacruz Seguros Personales S.A. contra Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Dr. Carlos A. Egüez Añez
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 147 a 154, planteada por La Boliviana Ciacruz Seguros Personales S.A. impugnando la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 054/2013 de 10 de septiembre, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEyFP), contestación de fs. 179 a 184, los antecedentes procesales y.
CONTENIDO DE LA DEMANDA.
Antecedentes de hecho de la demanda.
La Boliviana Ciacruz Seguros Personales S.A., representada legalmente por Guelfo Luis Manuel Sauma Guidi y Jorge Mauricio Álvarez Pol señaló que mediante Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 054/2013 de 10 de septiembre, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ME y FP confirmó totalmente la Resolución Administrativa APS/DJ/DS N° 445 de 9 de mayo de 2013, que en recurso de revocatoria confirmó totalmente la Resolución Administrativa APS/DJ/DS N° 210 de 15 de marzo de 2013, ambas pronunciadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), manteniendo equivocadamente el parámetro de cálculo establecido a ías Reservas para Siniestros Ocurridos y no Reportados, vulnerando los principios de legalidad, equidad y olvidando las normas jurídicas existentes.
Continuó detallando que, en virtud al bloque de legalidad, la Ley de Seguros refiere a la reglamentación de dicha ley mediante decreto supremo (art. 50) y, por otra parte, que las entidades aseguradores y reaseguradoras deberán constituir y mantener permanentemente a) las. reservas matemáticas b) Reservas para riesgos en curso,
- c)Reserva por siniestros pendientes y
- d)las reservas para primas por cobrar, y que todas ellas serán determinadas mediante reglamento; de esa manera es que se emitió el DS 25201 de 16 de octubre de 1998, estableciendo que las reservas para siniestros ocurridos y no reportados es la estimación de aquellos siniestros que a la fecha del cálculo de la reserva han ocurrido y no se denunciaron a la entidad aseguradora.
Ahora bien, la entidad reguladora emitió inicialmente la Resolución Administrativa IS IM° 381 de 9 de diciembre de 1999, relacionada a las reservas para riesgos en curso que establecía que: "La constitución de reservas para riesgos en curso de aquellos seguros de desgravamen hipotecario con cobertura inferior a un año será efectuada de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa IS N° 031/98. En el caso particular de coberturas mensuales, la reserva para riesgos en curso será constituida por el cien por cien (100%) de la prima mensual, neta de reaseguro"
Así, posteriormente, el ente regulador emitió la Resolución Administrativa APS/DJ/DS N° 210-2013 que modificó el parágrafo 3 del reglamento de desgravamen hipotecario aprobado mediante la Resolución Administrativa IS N° 381 de 9 de diciembre de 1999 con el siguiente texto: "Las Entidades Aseguradoras que operen en la modalidad de seguros de personas que comercialicen pólizas de desgravamen hipotecario cuya cobertura sea igual a un mes y con vigencia vencida, deberán constituir Reservas para siniestros ocurridos y no reportados sobre el cien por ciento (100 %) de la prima neta de reaseguro del mes vencido".
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