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TSJ

SE/0025/2020

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2020Plena
Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

SALA PLENA

Sentencia: 25/2020

Fecha: Sucre, 02 de diciembre de 2020

Expediente: 595/2013 C.A.

Demandante: Empresa Refinería Oro Negro S.A.

Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y energía

Proceso: Contencioso Administrativo.

Resolución Impugnada: R.M. R.J. Nº 051/2013 de 14 de mayo de 2013

Magistrado Relator: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 81 a 89, en la que la Empresa Refinería Oro Negro S.A., representada por Freddy Manuel Chávez Rocabado, impugna la Resolución de Recurso Jerárquico R.M. R.J. Nº 051/2013 de 14 de mayo, emitida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, la contestación de fs. 100 a 105, réplica de fs. 159 a 164; dúplica de fs. 167 a 176 vta., decreto de fs. 177, Sentencia 460/2016 de 27 de septiembre cursante de fs. 294 a 301 vta., Resolución 77/2017 de 1º de febrero que discurre de fs. 308 a 309, de fs. 331 a 366, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

Con carácter previo a la consideración de la demanda, cabe aclarar que dentro del presente proceso, se pronunció la Sentencia N° 460/2016 de 27 de septiembre cursante de fs. 294 a 301 vta., y la Resolución 77/2017 de 1º de febrero que discurre de fs. 308 a 309, en las que no participaron los actuales Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, resoluciones que fueron impugnadas a través de acción de Amparo Constitucional y resuelta mediante Resolución 45/2018 de 21 de febrero, correspondiente a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del Departamento de La Paz, constituido en Juez de Garantías, que denegó la tutela solicitada, fallo constitucional que fue revocado por y en su mérito, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia 460/2016 de 27 de septiembre en lo concerniente al punto 3) “Retorno sobre patrimonio” y la Resolución 77/2017 de 1º de febrero, disponiendo, el pronunciamiento de un nuevo fallo debidamente motivado y congruente conforme los antecedentes del proceso contencioso, resolución conforme los fundamentos expresados en dicha Sentencia Constitucional Plurinacional.

Que, en virtud de lo señalado precedentemente, se pronuncia la presente Sentencia, que versará sobre el punto 3) “Retorno sobre patrimonio”; así también, considerando que se mantuvo firme los puntos 1) “Ingresos (DS 29777) e 2) “Inversiones”, se consignará el mismo en la presente resolución sin modificaciones.

Resulta necesario también con carácter previo, mencionar que la , advirtió: “(…) Los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que pronunciaron la Sentencia impugnada vía amparo constitucional, en el punto 3) inciso c) de la Sentencia, indicaron que para determinar si el revaluó formaba parte del patrimonio de la empresa, se aplicaría por analogía la Norma de Contabilidad 4, aprobada por RA 05-0041-99 de 13 de agosto de 1999 emitida por el SIN al no existir norma específica sobre la materia, empero, esta aseveración y remisión del procedimiento a una norma tributaria, no tuvo sustento normativo en la que se ampare ni explicaron los motivos o razones de la aplicación de la analogía de una norma impositiva a situaciones regulatorias en materia de hidrocarburos, en total inobservancia de la que indicó los presupuestos para que proceda la aplicación supletoria de una norma legal (…)”.

Dicho lo anterior, se procede a la emisión de la presente resolución, en cumplimiento de la citada .

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA

Que, Freddy Manuel Chávez Rocabado se apersonó a este Tribunal por memorial de fs. 81 a 89, en representación legal de la Empresa Refinería Oro Negro S.A., manifestando que cumpliendo instrucciones de su mandante y dentro del plazo previsto por Ley, plantea demanda contenciosa administrativa, impugnando parcialmente la Resolución Ministerial R.M. R.J. Nº 051/2013 de 14 de mayo emitida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, por ser lesiva a sus derechos, extremo que tiene demostrado en base a los argumentos fácticos y fundamentos de derecho esgrimidos en su acción contenciosa administrativa.

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

La empresa demandante señaló que conforme a las disposiciones del Decreto Supremo (DS) 29122 y Resolución Ministerial (RM) 070/2007 presentó para su aprobación ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) el mecanismo de ajuste correspondiente al mes de Octubre 2010, solicitando la aprobación de un monto de Bs. 1.998.380,81 que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), le adeudaba por dicho periodo.

El 10 de mayo de 2012 Oro Negro fue notificada con la Resolución Administrativa ANH No. 0913/2012 de 2 de mayo emitida por el Director a.i. de la ANH correspondiente al Diferencial de Ingresos (DI) del mes de Octubre de 2010, a través de la cual se aprueba un monto de Bs. 151.540,60 que Oro Negro adeudaría a YPFB.

El 13 de junio de 2012, ORO Negro interpuso Recurso de Revocatoria contra la Resolución indicada, solicitando la revocatoria parcial, en vista que, aquel monto establecido en la Resolución Administrativa, no fue determinado conforme a lo establecido en el DS 29122 y RM 070/2007, normas que regulan el mecanismo de ajuste, habiéndose obviado factores técnicos-económico-financieros y legales necesarios para una correcta interpretación, apreciación y cálculo correspondiente, solicitando sea aprobado el monto inicialmente solicitado de Bs. 1.510.308,20 como diferencial de ingresos que YPFB adeuda a Oro Negro por el periodo Octubre 2010.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Refinería Oro Negro S.A.
Demandado
Ministerio de Hidrocarburos y energía
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
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