Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 25/2021
EXPEDIENTE : 315/2018
DEMANDANTE : Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 1624/2018
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 23 de abril de 2021
VISTOS: La demanda contencioso-administrativa de fs. 90 a 102, interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-SCZ) del Servicio de Impuestos Nacionales que impugna la Resolución Jerárquica AGIT-RJ Nº 1624/2018 de 9 de julio, copia que cursa de fs. 73 a 84, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en adelante AGIT, contestación de fs. 132 a 142, réplica de fs. 146 a 156, dúplica de fs. 172 a 176 vta., memorial del tercer interesado cursante a fs. 239 a 241 y vta.; los antecedentes administrativos y;
CONSIDERANDO I:
I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda
Que, Carlos Eufronio Camacho Vega, en representación legal de la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-SCZ) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), se apersona por memorial de fs. 90 a 102, en base a los siguientes antecedentes:
Que el 11 de noviembre de 2010, la Administración Tributaria notificó mediante cedula a Licciardo Eduardo Enrique, Onieva Francisco Exequiel y/o De María Jorge Eduardo en representación de ARCHER DLS Corporation con la Orden de Verificación N° 7810OVE00036, cuyo alcance comprende la facturación posterior al momento de ocurrido el hecho generador del IVA (Débito) y su efecto en el IT por los periodos fiscales agosto y septiembre de 2007; asimismo, notificó el Requerimiento F-4003 N° 00107741, en el cual solicitó documentación consistente en: Declaraciones Juradas IVA F-200 e IT-400, Libro de Ventas, Notas Fiscales de respaldan el Débito Fiscal IVA, comprobantes de los ingresos y respaldos de las notas fiscales que respaldan el débito fiscal, contratos de prestación de servicios.
ARCHER DSL Corporation mediante nota de 15 de noviembre de 2010, solicitó prórroga para la entrega de documentos según la Orden de Verificación, la Administración Tributaria, aceptó parcialmente la ampliación solicitada hasta el 19 de noviembre de 2010 a través del Proveído N° 24-000229-10 de 16 del mismo mes y año. Luego el sujeto pasivo del 19 y 24 del indicado mes y año, según actas de recepción de documentación presento declaraciones juradas IVA (F-200) e IT (F-400), boletas de pago, libro de compras y ventas IVA, Notas fiscales de respaldo al débito fiscal, reporte de asientos aceptados de ventas, contrato N° RYB-188-05.
La parte demandante mediante notas de CITE: SIN/GSH/DF/NOT/0384/2010 de 2 de diciembre de 2010 y CITE: SIN/GSH/DF/NOT/099/2011 de 20 de mayo, la Administración Tributaria solicitó información adicional como el detalle de: pagos realizados según boletas 1000; conceptos cancelados, determinación de los impuestos pagados y respaldo de las transacciones por ventas y/o prestación de servicios.
El 18 de noviembre de 2010, la Administración Tributaria mediante Requerimiento N° 00107749 solicitó documentación consistente en: Declaraciones Juradas IVA F-200 e IT F-400, Libro de Ventas, Libro de Compras, Notas Fiscales de respaldo al Débito Fiscal IVA, Extractos bancarios, estados financieros, dictamen de auditoria, libros de contabilidad y Anexo Tributario N° 7 todo de las gestiones 2007 y 2008.
La Administración Tributaria emitió Informe CITE: SIN/GSH/DF/INF/0551/2011 de 11 de octubre, estableciendo que las diferencias determinadas a favor del fisco se originan en el pago diferido del IVA y su efecto en el IT, considerando que al no acreditarse el pago total de la Deuda Tributaria con anterioridad a las actuaciones de la Administración Tributaria, surge una Deuda Tributaria a favor del fisco, que incluye la sanción por omisión de pago y la multa por incumplimiento de deberes formales.
Notificación realizada por la Administración Tributaria el 19 de octubre de 2011, a ARCHER DSL Corporation, con la Vista de Cargo con CITE: SIN/GSH/DF/VC/0098/2011 de 11 de octubre, liquidando preliminarmente la Deuda Tributaria por concepto de Omisión de Pago y Multa por Incumplimiento de deberes Formales en 1.701.508 UFV y 1.200 UFV respectivamente; asimismo otorgó treinta días desde su notificación para formular descargos y presentar pruebas referidas al efecto, según el art. 98 del Código Tributario Boliviano (CTB).
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