Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 28
Sucre, 21 de mayo de 2021
Expediente:
209/2018-CA
Demandante:
COMPANEX BOLIVIA SA
Demandado:
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso:
Contencioso Administrativo
Resolución impugnada:
AGIT-RJ 0697/2018 de 2 de abril
Magistrado Relator:
Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por COMPANEX BOLIVIA SA, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 52 a 68, interpuesta por Fernando Javier Torrico Rojas representante legal de COMPANEX BOLIVIA SA (en adelante el contribuyente), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0697/2018 de 2 de abril de fs. 3 a 11; el Auto de Admisión de 17 de julio de 2018 de fs. 71; el memorial de fs. 140 a 158, que contestó la demanda; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 173; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
La Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante SIN), emitió Proveídos de Ejecución Tributaria (en adelante PIET) para iniciar la ejecución tributaria de los Títulos de Ejecución Tributaría (en adelante TET), correspondientes a los períodos fiscales 2005 y 2006 del Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) y de la gestión fiscal 2004 del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (en adelante IUE); asimismo, realizó las medidas coactivas para el cobro de las deudas tributarias de los TET, contenidos en los referidos PIET. Todos estos antecedentes administrativos de la etapa de ejecución tributaria, se encuentran los expedientes: 1-A de fs. 1 a 53, 1-B de fs. 1 a 85, 2-A de fs. 1 a 50, 2-B de fs. 1 a 66, 3-A de fs. 1 a 50, 3-B de fs. 1 a 85, 4-A de fs. 1 a 53, 4-B de fs. 1 a 89, 5-A de fs. 1 a 50, 5-B de fs. 1 a 86, 6-A de fs. 1 a 50, 6-B de fs. 1 a 86, 7-A de fs. 1 a 53, 7-B de fs. 1 a 84, 8-A de fs. 1 a 53, 8-B de fs. 1 a 85, 9-A de fs. 1 a 50, 9-B de fs. 1 a 75, 10-A de fs. 1 a 71, 10-B de fs. 1 a 155, 11-A de fs. 1 a 44, 11-B de fs. 1 a 84, 12-A de fs. 1 a 50, 12-B de fs. 1 a 88, 13-A de fs. 1 a 50, 13-B de fs. 1 a 79, 14-A de fs. 1 a 15, 14-B de fs. 1 a 90, 15-A de fs. 1 a 59, 15-B de fs. 1 a 84, 16-A de fs. 1 a 200, 16-B de fs. 201 a 269, 16-C de fs. 1 a 85, 17-A de fs. 1 a 200, 17-B de fs. 201 a 273, 17-C de fs. 1 a 105, 18-A de fs. 1 a 99, 19-A de fs. 1 a 92, 20-A de fs. 1 a 95, 21-A de fs. 1 a 95, 22-A de fs. 1 a 92, 23-A de fs. 1 a 90, 24-A de fs. 1 a 95, 25-A de fs. 1 a 92, 26-A de fs. 1 a 95 y 27-A de fs. 1 a 92, que se encuentran en calidad de Anexos en el proceso contencioso administrativo de la especie.
El 29 de junio de 2017, el contribuyente presentó ante el SIN, el memorial de 27 de junio de 2017 (fs. 3 a 6 del Anexo 1 en impugnación administrativa), oponiéndose a la ejecución tributaría de la deuda contenida en los TET detallados en dos (2) cuadros, correspondientes a los períodos fiscales enero a diciembre de la gestión 2005 y enero a septiembre de la gestión 2006 del Impuesto a las Transacciones (en adelante IT), períodos fiscales enero, febrero, marzo y mayo de la gestión 2005 del IVA gestión 2004 del IUE; solicitando se declare prescrita la facultad de ejecución tributaria de esas deudas tributarias.
El 13 de septiembre de 2017, el SIN emitió la Nota CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/CC/NOT/01930/2017 (fs. 2 del Anexo 1 en impugnación administrativa), manifestando la imposibilidad de pronunciarse sobre la prescripción solicitada, toda vez que, el contribuyente impugnó en proceso contencioso la Resolución Administrativa (en adelante RA) N° 132/07 de 8 de noviembre, que rechazó la solicitud de rectificación de las Declaraciones Juradas (en adelante DDJJ) del IUE gestión 2004, IVA e IT períodos fiscales enero a diciembre de las gestiones 2005 y 2006 y debe esperarse las determinaciones de los administradores de justicia dentro el proceso.
Contra la referida nota, la contribuyente interpuso recurso de alzada (fs. 47 a 59 del Anexo 1 en impugnación administrativa), que fue resuelto por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz (en adelante ARIT), a través de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0033/2018 de 12 de enero (fs. 100 a 113 del Anexo 1 en impugnación administrativa), que ANULÓ la Nota CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/CC/NOT/01930/2017, para que el SIN emita el acto administrativo definitivo debidamente fundamentado y de esta forma asumir una posición respecto a la prescripción invocada.
Contra la referida Resolución del Recurso de Alzada, el contribuyente interpuso recurso jerárquico (fs. 130 a 141 del Anexo 1 en impugnación administrativa), que fue resuelto por la AGIT, a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0697/2018 de 2 de abril (fs. 172 a 180 del Anexo 1 en impugnación administrativa), que ANULÓ la resolución recurrida, con reposición hasta el Auto de Admisión, para que la ARIT rechace el recurso de alzada del contribuyente, en virtud del art. 198-IV de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano (en adelante CTB-2003).
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