Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 29
Sucre, 21 de mayo de 2021
Expediente:
348/2018-CA
Demandante:
Gerencia Distrital La Paz I – Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado:
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso:
Contencioso Administrativo
Resolución impugnada:
AGIT-RJ 1833/2018 de 14 de agosto
Magistrado Relator:
Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Distrital La Paz I – Servicio de Impuestos Nacionales, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 15 a 19, interpuesta por Iván Arancibia Zegarra Gerente Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante SIN), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1833/2018 de 14 de agosto de fs. 1 a 9; el Auto de Admisión de 27 de noviembre de 2018 de fs. 22; el memorial de fs. 37 a 51, que contestó la demanda; la Réplica de fs. 92 a 94; la Dúplica de fs. 98 a 100; el memorial de fs. 30 a 32, presentado por Walter Mariaca Morales a través de su apoderado Walter Mario Morales Reynolds (en adelante el contribuyente) en calidad de tercero interesado; el Decreto de Autos para Sentencia de 31 de mayo de 2019 de fs. 101; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 22 de diciembre de 2008, el contribuyente presentó la Declaración Jurada Form. 200, con Número de Orden 2031363153 (en adelante DDJJ), correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) del período fiscal noviembre de la gestión 2008, declarando una deuda tributaria de Bs7.624.- (Siete mil seiscientos veinticuatro 00/100 bolivianos) (fs. 4 del Anexo 1).
El 24 de septiembre de 2012, el SIN notificó mediante cédula (fs. 16 del Anexo 1) al contribuyente con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (en adelante PIET) N° 24-1634-12 de 12 de junio 2012 (fs. 11 del Anexo 1), que comunicó el inicio de la ejecución tributaria de la deuda tributaria en la DDJJ, al tercer día de la notificación con el referido PIET.
Mediante Memorial de 28 de junio de 2017 (fs. 38 a 40 del Anexo 1), subsanado mediante memorial de 7 de noviembre de 2017 (fs. 38 a 40 del Anexo 1), el contribuyente solicitó la prescripción de la facultad de ejecución tributaria del SIN, como oposición a la ejecución tributaria de la deuda tributaria contenida en la DDJJ.
El 5 de febrero de 2018, el SIN notificó personalmente (fs. 68 del Anexo 1) al contribuyente con el Auto Administrativo (en adelante AA) N° 391720000261 de 26 de diciembre de 2017 (fs. 62 a 67 del Anexo 1), que RECHAZÓ la solicitud de prescripción y dispuso continuar con la ejecución tributaria.
Contra el referido AA, el contribuyente interpuso recurso de alzada (fs. 14 a 18 del Anexo 1 en impugnación administrativa), emitiendo la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz (en adelante ARIT), la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0696/2018 de 21 de mayo (fs. 69 a 78 del Anexo 1 en impugnación administrativa), que REVOCÓ totalmente el AA impugnado; dejando sin efecto, por prescripción, la facultad de ejecución tributaria del SIN iniciada mediante el PIET N° 24-1634-12, respecto de la deuda tributaria contenida en la DDJJ.
Contra la referida Resolución del Recurso de Alzada, el SIN interpuso recurso jerárquico (fs. 82 a 85 del Anexo 1 en impugnación administrativa), emitiendo la AGIT la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1833/2018 de 14 de agosto (fs. 109 a 117 del Anexo 1 en impugnación administrativa), que CONFIRMÓ la resolución impugnada.
Contra la referida Resolución de Recurso Jerárquico, el SIN interpuso la demanda contencioso administrativa (fs. 15 a 19), que se pasa a resolver:
II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA, LA CONTESTACIÓN Y EL APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO:
Demanda.
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