Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA 030/2018
Expediente : 349/2015
Demandante : Gerencia de Grandes Contribuyentes
Cochabamba del Servicio de Impuestos
Nacionales
Demandado : Autoridad de Impugnación Tributaria
Tipo de proceso : Contencioso administrativo
Resolución impugnada : R.J. AGIT – RJ 1179/2015 de fecha 20 de julio
Magistrado Relator : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
Lugar y fecha : Sucre, 06 de abril de 2018
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 34 a 40, la respuesta por la entidad demandada de fs. 47 a 55; la respuesta del tercero interesado de fs. 108 a 112; la réplica de fs. 151 a 154, la dúplica de fs. 160 a 162, el decreto de Autos de fs. 163, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO: Que, con arreglo al art. 1, numeral 8 del Código Procesal Civil, corresponde a los jueces y tribunales, en la vía de saneamiento procesal, adoptar decisiones destinadas a subsanar defectos procesales en la tramitación de la causa, siempre que no afecten los principios del debido proceso y de la seguridad jurídica, de manera que se concluya la tramitación de la causa con la debida celeridad procesal.
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