Volver a sentencias
TSJ

SE/0032/2016

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 32

Sucre, 11 de mayo de 2016

Expediente : 191/2015-CA

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandante : Ismael Canaviri Santos

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Resolución Impugnada : RJ- AGIT-RJ 0975/2015

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

Pronunciada en el proceso contencioso-administrativo interpuesto por Ismael Canaviri Santos contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)

VISTOS: La demanda contencioso-administrativa de fs. 12 a 14, por la que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 0975/2015 de 01/06/2015, cuyo original cursa de fs. 21 a 29, emitidos por la AGIT; la contestación de fs. 79 a 83, y su presentación por fax de fs. 66 a 74; el memorial de apersonamiento del tercer interesado, cursante a fs. 100; los antecedentes administrativos, y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Demanda Contencioso Administrativa

El demandante Ismael Canaviri Santos, en su escrito de demanda expone como antecedentes, que la Aduana Nacional - Administración Interior La Paz, emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-766/2014 de 10 de noviembre, la misma que al ser impugnada en Alzada, fue confirmada por la Resolución N° ARIT-LPZ/RA 0210/2015 de 9 de marzo, que ante el recurso jerárquico formulado ante la AGIT, fue también confirmado por la resolución AGIT-RJ 0975/2015 de 01/06/2015, decisión última contra la que se formula la demanda Contencioso Administrativa.

Refiere que la Aduana le decomisó ilegalmente su mercadería consistente en televisores y sus respectivos accesorios, ya que en fecha 13 de agosto de 2013 (fecha del comiso), su persona presentó ante los Agentes del COA las facturas que demuestran la compra de los televisores, documentos que no fueron aceptados, elaborando así el Acta de Comiso.

Argumenta que la Resolución de la AGIT como la Resolución de la ARIT, no consideraron el Decreto Supremo (DS) N° 708 de 24 de noviembre de 2010, norma que señala fue vulnerada, ya que se presentó la factura N° 661 al momento del operativo y esta fue rechazada por los agentes del COA, señalando que se presente al día siguiente ante la Administración de la Aduana para la verificación con el SIN y su posterior devolución de la mercadería.

Que ante la AGIT se presentó pruebas que demuestran que el día del operativo se contaba con la factura N° 661, como la Certificación GAD-14/2015 de 21 de abril de 2015, emitida por la línea de Transporte Sindical “El Dorado”, que transportaba la mercancía comisada, por la que certifica que, de acuerdo a la guía de encomienda N° 6951, se recepcionó para su envío 7 cartones de TV Samsung de 46 pulgadas “más un sobre con factura”; de modo que –señala- no correspondía emitir el acta de comiso; prueba mencionada que se acusa no fue considerada ni valorada en la Resolución del Recurso Jerárquico, ni las resoluciones precedentes, incumpliendo la Autoridad Tributaria con la previsión del art. 68.7 del Código Tributario Boliviano (CTB).

Que, a pesar de que la Aduana hizo la verificación y validación con el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), de las facturas presentadas como descargo, se emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando, bajo el argumento que debió acompañarse también la Declaración Única de Importación (DUI), sin considerar que ello no corresponde cuando se presenta la factura; por lo que la AGIT no efectuó un correcto análisis de los antecedentes y la prueba a tiempo de dicta la Resolución.

Concluye señalando que la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) y la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) no aceptan el hecho de haber cumplido lo dispuesto en el DS N° 708, al presentar la factura de compra al momento del operativo. Que en ese sentido, no se valora la Certificación GAD-14/2015 de 21 de abril de 2015, que fue presentada en el plazo establecido, violándose el derecho a aportar pruebas a efectos de que sean tomadas en cuenta a tiempo de dictar resolución, conforme el art. 68.7 del CTB.

I.2. Petitorio

Anota como petitorio, que una vez admitida la demanda y corridos los trámites de Ley, se dicte sentencia declarando probada la demanda y en consecuencia se deje sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0975/2015 de 01/06/2015 y por ende también la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-766/2014 de 10 de noviembre de 2015, emitida por la ANB.

I.3. Admisión y citación

Admitida la demanda, conforme al auto de fs. 32, se procedió a la citación a la parte demandada y al tercer interesado, en cumplimiento al auto referido, diligencia que fue cumplida conforme a Ley, como se tiene a fs. 46 y 59 de obrados.

I.4. Respuesta de la entidad demandada (AGIT)

Citada la entidad demandada y dentro del plazo previsto por Ley, presentó respuesta negativa a la demanda, conforme a los siguientes argumentos:

Que precisamente en aplicación del segundo párrafo del art. 2.I del DS N° 708 de 24 de noviembre de 2010, se estableció que los ítems 1 y 2 del Cuadro de Valoración N° 517/2013 de 21 de agosto de 2013, no están amparados, al no haberse presentado los documentos de respaldo.

Anota que se evidenció de la compulsa de los antecedentes, que según el Acta de Comiso N° 003377 y Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-0581/2013 de 21 de agosto de 2013, efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), el 13 de agosto de 2013, en la localidad de Achica Arriba, procedieron a la intervención de la Empresa de Transporte “El Dorado”, con Placa de Control 3067-NTL, que transportaba seis televisores Samsung de 46 pulgadas y una caja de cartón conteniendo soportes de procedencia extranjera, y que al momento del operativo no se presentó ningún documento que demuestre su legal internación al país, otorgando el plazo de tres días para la presentación de descargos.

Aclara que el único instante en que el propietario podía acreditar la compra de la mercancía en el mercado interno, para que no sea objeto de comiso, era al instante de la intervención, y que de la revisión del Acta de Comiso, se evidenció que al momento del operativo no se presentó ninguna documentación que acredite la legal internación de los televisores decomisados, lo que fue validado por el mismo propietario que firma el formulario.

No obstante lo anotado, si bien en instancia recursiva ofreció la guía de carga de la flota “El Dorado” N° 006951 que refiere cartones de TV más “Sobre con factura”, y Certificación N° 14/2015 sobre los manifiestos de los pasajeros del bus, los mismos por sí solos no demuestran que las facturas N° 000661 y 01595, se encontraban al momento del comiso y que hubieran sido presentadas al COA, como alega el demandante, pues simplemente exponen la emisión de la guía de transporte con una descripción y así la relación de hechos que arguye el sujeto pasivo.

Que, si bien es evidente que la Administración Aduanera procedió a la verificación de las Notas Fiscales presentadas por el sujeto pasivo, estableciendo que las mismas se encuentran activas, sin embargo, las mismas no pueden ser consideradas en mérito a lo establecido en el art. 2.I del DS N° 708 de 24 de noviembre de 2010, siendo al respecto claro el Numeral 8 de los aspectos técnicos de la RD N° 01-005-13 de 28 de febrero de 2013, que dispone que la presentación posterior a la realización del operativo de la factura de compra original, debe estar acompañada de la DUI que respalde el legal ingreso de la mercancía a territorio aduanero boliviano, lo que no ocurrió.

Refiere en calidad de doctrina tributaria la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 310/2012, y en calidad de jurisprudencia el Auto Supremo (AS) N° 676; concluyendo con ello que la Resolución Jerárquica impugnada fue dictada en estricta sujeción a lo solicitado por las partes, los antecedentes del proceso y la normativa aplicable al caso, careciendo la demanda incoada de sustento jurídico tributario.

I.5.Petitorio

Solicita se declare improbada la demanda contencioso tributaria interpuesta por Ismael Canaviri Santos, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico impugnada.

I.6. Respuesta del tercer interesado (Aduana Nacional de Bolivia)

Mostrando 35 de 69 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…El criterio sentado por la Autoridad de Impugnación Tributaria, consiguientemente de la Administración Aduanera también, resulta erróneo, debido a que, ante un hecho de no portabilidad de la factura original al momento del operativo, pero presentada posteriormente dentro del término legal previsto para la presentación de descargos, indistintamente de las razones de ello y siempre pensando en el marco del principio de la “buena fe” regulado en el art. 4.e) de la Ley N° 2341, aplicable por supletoriedad según determina el art. 74.1. del CTB, se estaría presumiendo por vía reglamentaria interna, en la existencia de un contrabando contravencional sin mayor sustento normativo de carácter material y sin ningún elemento probatorio al respecto; desconociendo en tal sentido el valor probatorio de la factura extendida por un contribuyente activo, cuando el CTB otorga a la Administración Tributaria una serie de facultades de control, verificación, fiscalización e investigación de hechos, datos, actos, elementos, valoraciones y demás circunstancias, que bien pudieron haber sido utilizadas a efectos de determinar la legal importación o nacionalización de la mercancía comisada, determinando así y con mayor precisión, el sujeto que en concreto incurrió en contrabando, conforme lo establecido en los arts. 66 y 95 del CTB, lo que en el caso no sucedió…”

Datos del proceso

Demandante
Ismael Canaviri Santos
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Aduanero / Régimen Aduanero / Acta de Intervención por contrabando / Descargos
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2016SE/0032/2016Fuente oficial