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SE/0032/2023

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Principios / Debido proceso

El recurrente manifiesta que, si la Resolución Jerárquica Nº 0911/2021 de 28 de junio, vulneró derechos y garantías constitucionales del sujeto pasivo al imponer una sanción emergente de un proceso administrativo sancionador del que no tuvo conocimiento ni pudo asumir defensa; al no especificarse en...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

SENTENCIA Nº 32/2023

Sucre, 15 de marzo de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 215/2021

Demandante : EXIMCORP Ltda.

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT

Proceso : Contencioso Administrativo

Resolución

Impugnada : AGIT- RJ 0911/2021 de 28 de junio

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS EN SALA: La demanda contencioso administrativa de fs. 25 a 31, mediante la cual, Liz Tatiana Farell López en representación legal de la EXIMCORP Ltda., subsanada a fs. 50 vta., impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0911/2021 de 28 de junio, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 58 a 66, sin réplica ni dúplica, la respuesta del tercero interesado, de fs. 72 a 76 vta., los antecedentes administrativos; y,

CONSIDERANDO I:

I.1. De la Demanda Contencioso Administrativa

Que, Liz Tatiana Farell López en representación legal de la EXIMCORP Ltda., se apersonó en mérito al Testimonio Nº 0890/2016 de 13 de abril, al amparo de lo establecido en los 778 al 781 del Código de Procedimiento Civil y art. 74 numeral II del Código Tributario, habiendo agotado la vía administrativa; interpone demanda contenciosa administrativa en contra de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0911/2021 de 28 de junio, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), manifiesta los siguientes argumentos que sustentan su demanda:

Alega, que dentro de los motivos que llevaron a la Administración Tributaria a rechazar su petición no se consideraron que aún en el Departamento de Santa Cruz continuaba la cuarentena rígida dinámica y posterior tareas de mitigación por la pandemia del COVID-19, toda vez, que el incremento de casos instó a no reanudar actividades aproximadamente hasta el 12 de julio de 2020 conforme a leyes departamentales, lesionando sus derechos y garantías constitucionales así como la Verdad Material, al imponer una sanción emergente de un proceso administrativo sancionador del que no tuvo conocimiento ni pudo asumir defensa.

Manifiesta, que en ambas instancias tanto regional como general se reclamó como falta de fundamentación del Servicio de Impuestos al no indicar hasta que momento pudo impugnarse el acto; siendo, que la única que pone fecha y hora es la AGIT, y la Autoridad de Impugnación Tributaria y que debido a ello se atentó contra el debido proceso ya que en él no se consideran las circunstancias referidas, ni las leyes departamentales que disponían la cuarentena rígida en el departamento de Santa Cruz hasta mediados de junio, ello fue causal de nulidad y falta de fundamentación del Recurso de alzada contra el proveído Nº 242076000575 de 17 de diciembre, emitido por la Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN, quienes únicamente nombraron del Decreto Supremo Nº 4245 que establece que a partir del 1 de junio de 2020, se levanta la declaratoria de emergencia por la Pandemia del coronavirus (COVID 19) y no señala que se continúa con la cuarentena y posterior tareas de mitigación, dando por consiguiente a entender que a partir del 1 de junio de 2020 se deberían reanudar los plazos, sin embargo no menciona dicha fecha por tener conocimiento que en ese tiempo Santa Cruz se encontraba aún en cuarentena y no se reanudaron las actividades aproximadamente hasta el 12 de julio de 2020.

I.1.2 Petitorio

Concluyó, solicitando se declare PROBADA la demanda y se REVOQUE la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0911/2021 de 28 de junio.

I.3 De la contestación a la demanda

Citada con la demanda y su correspondiente Auto de Admisión, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, dentro del plazo previsto por ley, presentó repuesta negativa, conforme se tiene del memorial de fs. 58 a 66, del cuaderno procesal, en el que expuso los siguientes argumentos:

Alega, que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0911/2021, contiene un análisis y pronunciamiento debidamente fundamentados en relación a cada uno de los agravios reclamados en la instancia jerárquica por la empresa ahora demandante, demostrándose así que las alegaciones expuestas en el memorial de demanda, carecen de todo sustento y solamente advierten disconformidad infundada de la parte actora, respecto a las actuaciones realizadas por las instancias de alzada y jerárquica, lo cual de ninguna manera demuestra una supuesta errónea o indebida aplicación de la norma por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Señala, que la garantía del Debido Proceso fue efectivamente cumplida a momento de emitir la resolución jerárquica demandada, conteniendo la misma todos los fundamentos legales y técnicos que explican los hechos comprobados y las exposiciones e interpretaciones de las normas aplicables al caso concreto.

Cita la Resolución AGIT-RJ-0255/2021 del Sistema de Doctrina Tributaria, también como jurisprudencia la Sentencia Nº 510/2013 de 27 de noviembre, dictada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

I.3.1. Petitorio

Concluyó solicitando se declare IMPROBADA la demanda Contencioso Administrativa interpuesta y se mantenga firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0911/2021 de 28 de junio.

I.4. Intervención del tercero interesado

La Gerencia Distrital Santa Cruz-II del Servicio de Impuestos Nacionales, en su calidad de tercero interesado se apersonó al proceso, mediante memorial cursante de fs. 72 a 76 vta.

I.5. Réplica y Dúplica

Dispuesto el traslado con la contestación a la demanda, la parte no hizo uso de su derecho con la Réplica; evidenciándose, providencia de 05 de enero de 2023 que decretó Autos para Sentencia.

CONSIDERANDO II:

II.1. Antecedentes administrativos y procesales

La revisión de los antecedentes del proceso evidencia lo siguiente:

El 28 de octubre de 2019, la Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN notificó Electrónicamente al representante de EXIMCORP Ltda., con el Auto de Inicio del Sumario Contravencional (AISC) Nº 311976003566 de 17 de octubre de 2019, que instruyó el inicio del proceso sumario contravencional por Omisión de Pago, correspondiente a las Declaraciones Juradas por el IT (formulario 400) con Números de Orden 7686458781, 7687674519, 7688469696, 7689329257, 7690158752 y 7690879599 de los periodos fiscales de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2019, por la suma total de Bs.195.498 (fs. 1-5 de antecedentes administrativos)

La Administración Tributaria en fecha 19 de marzo de 2020, notificó por medio electrónico al Contribuyente, con la Resolución Sancionatoria Nº 181976005515 de 13 de diciembre de 2019, que sancionó con una multa del 100% del tributo omitido de los impuestos y periodos consignados en el AISC Nº 311976003566, por la suma de Bs.195.498.-, por la contravención tributaria de Omisión de Pago de las Declaraciones no pagadas o pagadas parcialmente a la fecha de vencimiento conforme el art. 42 del DS Nº 27310 (RCTB). (fs. 15-19 de antecedentes administrativos).

El 16 de octubre de 2020, se notificó por medio electrónico con el PIET Nº 332076002290 de 11 de septiembre de 2020, al haberse constituido la Resolución Sancionatoria Nº 181976005515 en Título de Ejecución Tributaria (TET), por la suma liquida y exigible de 84.789 UFV, conforme los arts. 108.I num 1) del CTB y 4 del DS Nº 27874, por el que se comunicó que se dará inicio a la ejecución tributaria al tercer día de su notificación, a partir del cual, se aplicarán las medidas coactivas, según lo establecido por el art. 110 del CTB. (fs. 24-25 de antecedentes administrativos).

El 10 de diciembre de 2020, EXIMCORP Ltda., presentó memorial ante la Administración Tributaria, solicitando la nulidad de notificación electrónica con la Resolución Sancionatoria Nº 181976005515, con el argumento que la misma no fue diligenciada de forma Personal o por Cédula, según lo previsto en los arts. 84 y 85 del CTB, más aun considerando que la notificación fue practicada durante la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), mediante los Decretos Supremos Nros. 4196 y 4199. (fs. 27-29 vta., de antecedentes).

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DEBIDO PROCESO/ Todo Tribunal, está obligado a velar y aplicar las normas del debido proceso, considerando todos los agravios expuestos, emitiendo un criterio debidamente fundamentado y motivado en apego estricto a las normas legales, teniendo la obligación de definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad de decisión.

Datos del proceso

Demandante
EXIMCORP Ltda.
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Sentencia Constitucional 0757/2003-R Sentencia Constitucional 0782/2015-S3 de 22 de julio Artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado.

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