Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 33
Sucre, 5 abril de 2018
Expediente : 064/2016
Demandante : Gloria Edith Benavides Luna
Demandado : Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MT, EyPS)
Resolución Impugnada: MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL-AR
27/2015 de 21 de diciembre
Materia : Contencioso Administrativo
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda cursante de fs. 10 a 16, la respuesta de fs. 81 a 85, respuesta del tercero interesado de fs. 61 a 69, decreto de autos, antecedentes procesales y de sede administrativa.
I. ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN.
Demanda Contencioso Administrativa.
Gloria Edith Benavides Luna, interpone demanda contencioso administrativa contra el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social legalmente representado por José Gonzalo Trigoso Agudo, impugnando el Auto de Rechazo del recurso jerárquico MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL-AR 27/2015 de 21 de diciembre, con los siguientes fundamentos:
1. En forma totalmente ilegal e inducida, la Contraloría General del Estado dispuso el alejamiento de la demandada de la entidad, contrariando lo previsto por el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), al negarle el derecho al cumplimiento del último considerando de la Resolución Ministerial 199/15 de 24 de marzo, que disponía que se debía considerar la posibilidad de asignarle otro puesto de trabajo en la entidad pública, en otra área organizacional, disposición que en ningún momento fue cumplida por la Contraloría General de Estado (CGE), pese a las múltiples solicitudes que ni siquiera fueron respondidas.
2. Cita jurisprudencia de la Dirección General del Servicio Civil y de la Dirección General del Servicio Civil, referida a la supresión del cargo, las que señala, fueron omitidas en su caso.
3. La supresión del cargo, cuando está adecuadamente fundamentada, se encuentra inmersa en el art. 41 de la Ley 2027 del Funcionario Público, es una causal de retiro de un funcionario de carrera, debiendo realizarse obligatoriamente, exámenes de auditoría gubernamental que verifiquen la oportunidad, mérito y conveniencia de la decisión; auditoria especial, que no se observa en todo el trámite administrativo, señala, por lo que resulta totalmente improcedente la aplicación de la reorganización, como causal de destitución en el cargo que venía ejerciendo en la CGE.
Concluye solicitando que la CGE está en la obligación de cumplir con lo dispuesto en el último considerando de la Resolución 199/2015 de 24 de marzo, solicitada vía complementación y enmienda, negada por la Dirección General del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo en el Auto MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/ACE-004/2015 de 6 de abril, ante el no pronunciamiento de la CGE, presentó recurso jerárquico, que fue rechazado por Auto MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL-AR 27/2015 de 21 de diciembre, dictado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Auto de Rechazo, señala, que le habilita interponer Proceso Contencioso Administrativo.
Petitorio.
Solicita se declare probada en todas sus partes, la demanda Contencioso Administrativa, deje sin efecto y anule el Auto de Rechazo MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL-AR 27/2015 de 21 de diciembre, y ordene el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, admita su recurso jerárquico y se reconozca su derecho a acceder a una justicia administrativa y no se le deje en estado de indefensión e imposibilitada a preservar su fuente laboral; toda vez que si bien el cargo que desempeñaba fue eliminado, la CGE, tenía la obligación de verificar si existía otro puesto de trabajo, afín a sus funciones tal como lo estableció la Resolución 199/15 de 24 de marzo.
Respuesta de la entidad demandada.
Admitida la demanda y corrida en traslado, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social responde negativamente a la demanda incoada, bajo los siguientes fundamentos:
El MT,EyPS con carácter previo a responder la demanda contenciosa administrativa, realiza un detalle de todos los antecedentes que concluyeron en la presente demanda, para luego contestar la misma, en los siguiente términos:
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